The Project Gutenberg EBook of De Las Islas Filipinas, by 
Don Luis Prudencio Alvarez y Tejero

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Title: De Las Islas Filipinas

Author: Don Luis Prudencio Alvarez y Tejero

Release Date: January 8, 2010 [EBook #30892]

Language: Spanish

Character set encoding: ISO-8859-1

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                        DE LAS ISLAS FILIPINAS.

                                Memoria

                          Escrita y Publicada

                                  Por

                  Don Luis Prudencio Alvarez y Tejero,

   Abogado de los Tribunales Nacionales, Comendador de la Real rden
Americana de Isabel la Catlica, Secretario Honorario de S. M. la Reina
  Doa Isabel II, Ministro Honorario y Supernumerario de la Audiencia
    territorial de Filipinas, Socio corresponsal nacional de la Real
    Academia de Ciencias naturales de Madrid, individuo de nmero de
   la Sociedad econmica de Amigos del Pais de la ciudad de Valencia,
  y Majistrado en propiedad de la Audiencia territorial de esta misma
                              ciudad, etc.


                               Valencia:
                         Imprenta de Cabrerizo.
                                 1842.







DISCURSO PRELIMINAR.


Honrado por las Islas Filipinas con el cargo de Diputado para
representar sus derechos  intereses en las Crtes constituyentes,
y deseando acreditar mi fina correspondencia al honor que merec, con
abandono y consiguientes perjuicios de mis intereses,  los quince
dias de mi eleccion dej las Islas y me embarqu para Espaa, dando
asi  mis comitentes una prueba nada equvoca de mis buenos deseos
y disposicion de corresponder  la confianza que en m depositaron.

Pasados seis meses de riesgos, privaciones y peligros en tan largo
viaje, tuve el inesplicable placer de saludar el suelo patrio despues
de una ausencia de mas de trece aos, trayendo en mi pecho recuerdos
de eterna memoria y gratitud al pais que en mis desgracias me di
segundo ser.

Orgulloso en mi posicion porque me condujo  una altura, que si yo
hubiera podido desearla hubiera sido nicamente por poder satisfacer
el tributo de mi gratitud  aquellas Islas, vi con el sentimiento
que es natural, que  mi arribo al puerto habia caducado mi mision,
y eran perdidos los sacrificios todos que de mi escasa fortuna habia
hecho para corresponder  la confianza que se me habia dispensado,
porque estaba ya sancionada la ley de no admision de los Diputados
de Ultramar en el Congreso para que fuimos convocados; y sancionada
y promulgada la Constitucion vijente, que en su artculo segundo de
los adicionales dispone: Sean gobernadas por leyes especiales las
provincias de Ultramar."

Repito que con el sentimiento consiguiente me enter de tales
disposiciones, que respet y respeto como ciudadano espaol, debiendo
nicamente indicar en este lugar, que si justos pueden ser los
fundamentos que apoyen tales disposiciones, no seria difcil probar
los de justicia, poltica y pblica conveniencia que demandan otra
cosa. Mas no habiendo tomado la pluma para entrar en tal cuestion,
me separo de ella, y paso  mi intento, que no es otro que dar en una
pequea memoria razonada, alguna idea y noticia de lo que son nuestras
Islas Filipinas, con el laudable objeto de que en mi memoria y gratos
recuerdos de aquellas Islas, vean sus habitantes todos mi gratitud
y deseos de contribuir  su prosperidad, por la que me interesar
siempre mas de lo que puedo encarecer.

Como una prueba la mas esplcita de lo dicho, recordar al Gobierno,
 los espaoles todos, en nombre de mis amigos de Ultramar, que la
constante y acrisolada lealtad de las Islas Filipinas, no desmentida
hasta hoy en manera alguna, sin embargo de las diversas y terribles
oscilaciones polticas porque ha pasado la Pennsula en lo que llevamos
del presente siglo, es acreedora  toda la consideracion del ilustrado
Gobierno que hoy rije los destinos de la patria, y  la atencion de
los Cuerpos colejisladores, para que cuando sea llegado el caso de
entrar en la discusion de las leyes especiales porque deben gobernarse
aquellas provincias, prevaleciendo solo los deseos de hacerlas felices,
de mejorar su suerte y condicion, se llegue al trmino deseado, y se
las facilite el desarrollo de su prosperidad por los medios mas breves
y sencillos. Tales son mis principales deseos, y creyendo puedo en
algun modo contribuir ilustrando la opinion de cuantos no sepan lo que
son nuestras Filipinas, me he decidido  coordinar algunos apuntes y
notas que en ratos de ocio redact en otros dias sobre reformas tiles
que pueden y deben hacerse en Filipinas para el logro de objetos tan
interesantes, como son procurar su fomento y prosperidad.

Cuanto propusiere y dijere lleva consigo, sino el sello de la autoridad
y la fuerza del prestijio, al menos el convencimiento que una larga
esperiencia me ha prestado, residiendo en Filipinas: la razon y la
necesidad que claman por estas reformas, efecto de las luces del siglo,
y el ver que despues de trecientos aos que poseemos esa preciosa
parte del mundo asitico, apenas hemos sacado esos preciosos paises
de las mantillas que al nacer para Espaa les pusiera el inmortal
Legaspi. Su historia es una prueba y no recusable de esta verdad:
la de su conquista, y lo que la tradicion ha transmitido hasta
nosotros de lo que eran esas Islas, todo justifica de la necesidad
de ocuparse de ellas con alguna mas atencion que hasta de presente,
para facilitarles las mejoras que demandan, y de que son susceptibles
 muy poco  ningun coste.

Conviene sin embargo advertir, que algunos de los medios empleados
en su conquista, fomento y conservacion, y alguna de las sucesivas
variaciones hechas, podrn siempre ser de utilidad; y que partiendo
las reformas de tales principios, y respetando sus usos y costumbres
en cuanto no se opongan  aquellas, producirn todos los efectos que
se desean. Que esto sea asi, ninguno  muy pocos podrn dudarlo, y por
ello repetir conviene, que el lejislador que lejisla para cualquier
estado, debe no perder de vista sus hbitos y costumbres, y respetar,
en cuanto dable sea en las mudanzas que intente, las instituciones que
existan; pues partiendo de tales principios, es muy probable produzcan
sus reformas los efectos deseados. Por el contrario, si el lejislador
mutila y rasga la historia de un pais, destroza sus instituciones, y
no respeta antiguas costumbres, todo por llevar  efecto las mudanzas
que en teora haya podido sujerirle su imajinacion, puede con la mejor
buena fe, intencion y deseo, causar males de imposible resarcimiento;
porque fcil y aun posible es que en tal caso el pueblo principie
por murmurar, siga quejndose y lamentndose, y concluya por alzarse
tan poderoso como es, y  las imprudencias del lejislador se siga la
guerra con sus desastres, y la revolucion con sus crmenes. Asi pues,
tngase presente que las leyes deben ser anlogas al pais para que se
dan, respetndose en ellas siempre ciertos principios, fundamentos
y costumbres que arraigan mas y mas, y consolidan la prosperidad de
los pueblos y felicidad de sus habitantes.

Ultimamente, espero que cuando llegue  manos de mis amigos de
Filipinas este pequeo tributo de mi gratitud, que les dedico, vean
nicamente en l mis votos dirijidos por la felicidad de aquellas
provincias, y que en todo cuanto de ellas pueda escribir, no hay mas
ambicion que al paso de dar una idea de su importancia y mrito,
promover las tiles reformas que demandan la conservacion de su
tranquilidad, el alivio de sus gravmenes, y mejorar su estado y
condicion, proporcionando por tan honrosos medios la prosperidad
de todos sus habitantes, cual la apetece para todos mas de lo que
puede encarecer

Luis Prudencio Alvarez.






                            MEMORIA

                             SOBRE

                      LAS ISLAS FILIPINAS.


Las Islas Filipinas, por su grande estension, por su situacion
ventajosa en el centro del mundo comercial de Asia, por su poblacion
considerable, y por la feracidad de su suelo, susceptibles de cuantas
producciones se crian entre uno y otro Trpico, reclaman del Gobierno
de la Metrpoli un sistema ordenado de providencias y reformas,
que al mismo tiempo que arraiguen mas y mas su paz y seguridad
interior, tan indispensables como necesarias  su conservacion,
fomenten su agricultura, industria y comercio hasta aquel grado
eminente de prosperidad  que son llamadas por los muchos elementos
de riqueza que en s encierran, y  que parece son destinadas por
la Providencia que prdigamente las ha favorecido con tan brillante
situacion y suelo tan feraz.

Animado yo, y deseoso porque fines tan interesantes se realicen, me
he determinado  formar esta pequea memoria, con el doble objeto de
dar alguna noticia del estado que tenian las Filipinas  mi salida de
ellas, y presentando algunos de los muchos obstculos que se oponen
al desarrollo de su prosperidad y riqueza, y los medios que pudieran
emplearse para destruirlos, escitar los mayores talentos de otros,
que con mas tiempo para ocuparse de esta importante materia, puedan
mas minuciosamente y con mas precision, estender sus observaciones
sobre el asunto, para influir en el nimo del ilustrado Gobierno que
hoy rije los destinos de la patria, y proporcionar por este medio las
tiles reformas que el estado de las provincias de Filipinas reclama,
para avanzar en su prosperidad y engrandecimiento.

Por mi parte me ceir todo lo posible, para solo el efecto de indicar
cuanto una esperiencia de doce aos de residencia en las Islas me
ha enseado, puede contribuir  establecer el ramo de justicia mas
arreglado que el que se observa, y mejorar la administracion de la
hacienda pblica: ramos que deben sufrir grandes reformas  como en
el dia se hallan, y que pueden producir efectos maravillosos y bienes
incalculables, asi  las Islas como  la Metrpoli.

Espero que cuantos se dignen honrarme leyendo mis pobres reflexiones,
me dispensen toda su induljencia por los defectos que notaren,
atendiendo nicamente  ver en mis lneas el deseo laudable de mejoras
en Filipinas en los ramos de que va hecha mencion; y si de estas mal
coordinadas frases resultare algun beneficio  utilidad en favor de
aquellos paises, con solo esto quedarian premiados con usura los
deseos del que habla, por la satisfaccion de haber contribuido al
logro de tan interesantes objetos en alguna parte, por pequea que
esta fuese; nico premio que anhela por el celo que abriga en su
corazon en tan alto grado como el que mas, por el bien y felicidad
de todos los habitantes de aquellas Islas,  quienes profesa el mas
puro afecto, conserva y conservar siempre las mejores simpatas y
mas gratos recuerdos.






PARTE PRIMERA.


. I.

SOBRE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Que la pronta y recta administracion de justicia sea la primera base
de la felicidad, buen rden y tranquilidad de todos los pueblos del
mundo, nadie puede dudarlo; y que en cualquiera nacion donde Astrea no
ejerza su augusto imperio en todo el lleno de su poder, no haya mas
que confusion y desrden, males de grave trascendencia, de escndalo
y dolor, es tambien una verdad que no necesita pruebas, por ser de
todos conocida. En efecto, donde no reina la justicia, nada bueno
puede haber: la inocencia no halla asilo seguro en ninguna parte; las
semillas de la discordia abundan por do quiera; la brbara ley de la
fuerza oprime con tirana al mas dbil; y en fin, cuantos males pueden
aflijir  los mortales, tantos se hallan reunidos en los pueblos, en
los reinos, donde se desconocen los benficos influjos de la justicia.

Filipinas, esa preciosa joya del Oriente, como se la ha titulado y
con justicia por otras plumas antes que la mia, no goza en toda su
estension del benfico influjo de Astrea, ni con toda la prontitud que
fuera de apetecer: se necesita para ello remover ciertos obstculos que
van  indicarse, y plantear una reforma total, como se dir despues, 
adoptarse otra que se crea bastante al efecto; y esto conseguido, est
dado el primer paso para la felicidad de las Islas; pues permanecer
tan interesante ramo en el pie y forma con que se halla planteado,
es el mayor obstculo  su prosperidad,  imposible que avance un
paso adelante, ni puedan surtir sus buenos efectos las leyes, por
mas sbias, mas justas y previsoras que sean. Se demostrar:--



. II.

DE LA AUDIENCIA DEL TERRITORIO.

Las altas consideraciones y respetos que la audiencia de Manila
merece entre los indios, proviene aun de la tradicion entre ellos,
recordando aquellos felices tiempos en que sus majistrados visitaban
sus provincias, y hacian en estas visitas tanto bien  los pueblos
[1]. Los oidores visitadores eran en efecto, mas que unos jueces
severos, unos amigables mediadores en las desavenencias de los indios,
hacian composiciones, celebraban transacciones, sealaban lmites de
tierras, y aun trminos de pueblos, daban una especie de ordenanzas
municipales que se observaban, y los protejian contra las vejaciones de
los alcaldes mayores, correjidores, y aun conocian en las que causaba
algun prroco, pues como en estas visitas no se trataba de imponer
penas, ejecutar castigos, ni correjir con violencia, sino de reunir
voluntades, cortar discordias, y hacer desaparecer las disensiones
entre las familias, entre los vecinos y aun entre los pueblos, eran
verdaderamente estas visitas unas visitas paternales y benficas,
y en ellas el orjen del alto respeto, consideracion y aprecio de los
majistrados. Desaparecieron estas visitas, como otras muchas cosas con
que tanto prestijio adquiri el nombre espaol, y con ellas un grande
elemento de hacer muchos bienes sin causar ningun mal: volverlas
al estado y forma antiguos, sobre no ser fcil, tampoco produciria
los bienes que antes, por causas, que sobre ser largo enumerarlas,
no son de este lugar. Con todo, promover su restablecimiento bajo
forma dada, facultades limitadas y en determinados periodos, seria
un bien de incalculables beneficios, y de las mejores consecuencias.

Sin embargo del buen concepto de la audiencia de Manila (digan lo que
quieran sus antagonistas), yo tengo por muy conveniente la disposicion
de la ley de Indias en cuanto  la amobilidad y promocion  tiempo dado
de sus ministros, en justa escala que deberia establecerse, fundndome
en las mismas causas de la ley, y sin necesidad de buscar otras, que
algunas se hallan muy al alcance de todos; esto es, que no solo es
muy til premiar  sus majistrados, sino tambien desarraigarlos de
las amistades y estrechas relaciones que cobran en aquellos paises
donde residen largo tiempo. Estas amistades de influencia, siempre
perjudicial  la recta administracion de justicia, son en Manila
un efecto casi necesario de la corta poblacion espaola [2], de la
falta de todo recreo  distraccion pblica, y de que con la laxitud
del clma, y de las costumbres y halagos del pais, se entra en una
vida regalona y blanda, y se pierde aquella entereza y enerja de las
costumbres europeas  los pocos aos de residencia en las Islas. S,
Filipinas es un pais en el que las tareas mentales ni pueden ser
frecuentes ni largas; pais que inclina al cio y al placer mas que
otros; porque la benignidad de su temperamento produce todas las
costumbres laxas que inspira su clima, enerva y aun afemina los nimos,
y causa tanto mayor dao, cuanto mas vivas se hallan las pasiones,
especialmente  la juventud. Pero volvamos  nuestro intento, aunque
no es estraa de l la idea emitida.

La audiencia de Manila ha procurado en todo tiempo con mas  menos
eficacia el dar mayor impulso  la administracion de justicia en las
Islas de su vasto territorio; mas los efectos nunca han correspondido
 sus buenos deseos, porque hay obstculos naturales que su autoridad
no puede vencer. De ellos se tratar en el prrafo tercero, cuando
se hable de los alcaldes mayores y correjidores; tratemos ahora de
aquellos que pueden superarse.

La ineptitud de los que ocupan los destinos subalternos vendibles y
renunciables, es un obstculo, y no de poco bulto, para dar impulso
 la administracion de justicia. Los escribanos de cmara, receptores
y procuradores no saben  no procuran otra cosa que sacar el partido
posible de sus oficios. Estos oficios son de muy corto nmero y
escaso provecho; porque en la inmensa estension del fuero militar
en las personas pudientes de Filipinas, la auditora de guerra ha
llevado asi todos los pleitos civiles de importancia en las Islas,
y la audiencia se halla reducida  causas criminales y pleitos de
tierras entre los indios, y no de mucha cuanta, y nicamente tiene por
pleitos de algun valor los negocios de comercio desde la publicacion
del cdigo en aquel pais; pero estos, ni son muchos, ni muy graves,
lo cual no escluye la idea de que haya algunos de mucha consideracion;
mas no es lo jeneral: razones por las que no es posible ni fcil que
espaoles instruidos compren y entren  servir aquellos oficios de la
audiencia. Las consecuencias de todo esto son atrasos y perjuicios
en la pronta administracion de justicia, el mayor desrden en las
oficinas de la audiencia, la falta de libros de asientos, rejistros,
estados y relaciones que las leyes previenen; y por ltimo, que para
estender una providencia  oficio, es preciso que lo haga siempre un
ministro que se tome este trabajo.

De este lijero relato, nada exajerado, podr facilmente conocerse
cuantas dificultades no habr que vencer para que marche como mejor ser
pueda, y no como debiera, la administracion de justicia; y para mayor
comprobante de esta verdad, descendamos  esplicaciones y detalles
mas por menor, comentando algunas de las ideas emitidas, y enunciando
otros obstculos de no menor bulto, y que pueden removerse facilmente.

Que la administracion de justicia es en estremo lenta y aun pesada
en Filipinas, creo sea una verdad que no se ponga en duda; mas para
los que puedan dudar de ella se traen las reflexiones siguientes.

La audiencia de Manila consta de sola una sala, que conoce y falla
en segunda y tercera instancia de toda clase de negocios de las
treinta y una provincias (hoy ya treinta y dos) que comprende su
estenso territorio. Un rejente, cinco ministros y dos fiscales; su
dotacion, que muy pocas veces se ve completa, y bajo el rjimen y
forma de sustanciacion legal ordinaria que se observa, es imposible y
de toda imposibilidad pueda dar pronto curso y fallo  los asuntos de
su atribucion. Las diferentes comisiones ajenas de su ministerio que
pesan sobre esos mismos majistrados, y muy graves muchas de ellas, es
otro obstculo, y no pequeo, para que se administre pronta y cumplida
justicia. En efecto, la asesora de rentas y de la superintendencia
de la hacienda pblica, que es un cargo mas que regular para tener
en continua ocupacion  un buen letrado, si la ha de servir cual
corresponde, ha estado desde 1829 hasta 1839, que se provey en un
letrado particular,  cargo de los seores ministros de la audiencia,
y con reales nombramientos, con olvido y desprecio de la ley de Indias
[3], que manda: los oidores no sean mas que oidores, y no tengan
comisiones, mas que aquellas que su tribunal les confiera, etc. La
asesora del superior gobierno es otro destino como el anterior,
y tambien ha estado desempeado por un majistrado algunos aos. En
1837 fue provisto en otro letrado particular. La auditora de guerra y
marina tambien fue servida algunos aos por otro majistrado, y aunque
en 1830 lleg el auditor de guerra nombrado por el Rey, y se encarg
de su despacho, no asi la de marina que, sino padezco equivocacion,
hasta hoy la desempea el mismo majistrado. Es de advertir que estos
destinos gozan asignaciones decentes, y tienen grandes emolumentos por
razon de honorarios; y unos y otros, con los sueldos de ministros,
los han gozado estos  la vez, cuando han servido esos empleos. El
juzgado de bienes de difuntos y ausentes, institucion que conviene
conservar y darla mejor forma, como despues se dir por las razones
que se espresarn en prrafo separado, es otro cargo que turna entre
los majistrados de dos en dos aos [4], y en este juzgado hay asuntos
de importancia; pero que sea de mucho  poco bulto su entidad,
es lo cierto que en l existen muy retrasados, y que su curso es
en estremo lento, por no observarse la ley que manda se seale cada
semana un dia para ver estos pleitos [5]. A la antigua junta superior
de Real Hacienda (suprimida ya) concurria como vocal el rejente de la
audiencia, y en su defecto el oidor decano  ministro mas antiguo:
los infinitos espedientes de que conocia, y  los que habia de dar
salida con alguna preferencia, ocupaban mas de lo que puede decirse,
y tanto mas, cuanto que en esta clase de negocios se acostumbr siempre
marchar con mas cautela y cuidado, por la inmediata responsabilidad
pecuniaria que ellos causaban, y la circunstancia particular de ser
el nico letrado que en sus decisiones intervenia el ministro de la
audiencia, convencer  cualquiera de la certeza de lo dicho, y de que
visiblemente se iba en ellos con pies de plomo. Actualmente la junta
superior contenciosa de hacienda la componen tres seores ministros,
bajo la presidencia del superintendente jeneral subdelegado de la
Hacienda [6], y sus negocios, sino tantos como los de la antigua
junta superior, no ceden en gravedad. La sala llamada de justicia,
que es la que conoce en segunda instancia de los autos apelados del
tribunal mayor y audiencia de cuentas, la componen igualmente tres
seores ministros, y con vista del fiscal de lo civil, que lo es de
la hacienda, conocen y fallan sobre tales autos, cuyos espedientes,
procesos  causas, pues  algunos los tres nombres le caben, son de
suyos voluminosos, y complicados por su naturaleza  infinidad de
puntos que abrazan, por lo que son objeto de ocupacion y gravedad;
y aunque no de tanta, tambien distraen y ocupan los mismos negocios
cuando estando en curso, son consultados  la sala  junta llamada de
ordenanza, que la componen el seor rejente  ministro mas antiguo
con el fiscal de lo civil, donde como para asesorarse, los remite 
consulta el contador mayor cuando le parece. A la junta de almonedas
tambien concurren los seores ministros y fiscal de lo civil, que
tambien es ocupacion pesada y enfadosa. Por ltimo, un seor oidor
turna anualmente en el cargo de juez de hermandades y cofradas;
otro es asesor de cruzada, jeneralmente lo es el decano, quien con
el comisario y fiscal de lo civil, componen el tribunal de la bula,
y creo gozan alguna gratificacion aunque pequea. Otro es director del
Monte Pio, otro protector, otro juez de esclavitudes y libertades,
otro juez de hospitales y casas de recojimiento, y espulsion de
casados  Espaa [7] estando separados de sus mujeres: ley caida en
desuso como otras muchas buenas leyes: otro es juez de protocolos
y jueces inferiores, y en todas estas dependencias hay ocupacion,
pues no les faltan asuntos y diferentes negocios, y en todos por
necesidad la marcha tiene que ser lenta y aun tarda, y mas los que
en s llevan complicacion  alguna gravedad.

Los seores fiscales, ademas de las tequiosas tareas de su vasto
ministerio, que son muy grandes y complicadas (como que es proberbio
comun que ningun fiscal resiste ese despacho cinco aos cumpliendo
como es debido), tienen sobre s la llamada proteccion de indios y
de chinos, reducida nada menos que  tomar por s (por privilejios
que aquellos tienen) la defensa de sus personas, y aun negocios,
cuando atropelladas por alguna persona creen que no se les ha de hacer
justicia, que se acojen (y lo hacen facilmente)  la proteccion fiscal,
y los ocupan, y no poco  veces, por nada; pero que distraen de sus
importantes trabajos  los seores fiscales cuando se les antoja sin
motivo, y con razon cuando le hay.

Ahora bien: si para una sola sala de un rejente, cinco ministros y dos
fiscales hay ademas de sus tareas ordinarias tantos cargos y comisiones
de tanta gravedad y ocupacion como asi es, como puede concebirse que
se administre pronta justicia en ningun ramo? Es imposible que suceda
lo que se debe desear en este particular, nterin no se remuevan
con mano fuerte todos estos obstculos, bastante cada uno por s
solo  entorpecer y dilatar, lo que no se puede sujetar  clculo,
la marcha de los asuntos judiciales.

Pues aun hay mas, y no menos grave, porque este es un obstculo
natural, que si bien puede removerse en alguna parte, nunca lo ser
del todo, al menos en muchos aos. Mas de la mitad de las provincias
son ultramarinas, respecto de la capital Manila, situada en la Isla de
Luzon  Nueva Castilla: en muchas de ellas los viajes estn sujetos
 Monzon; esto es, al tiempo  estacion determinada para venir
y volver  sus puertos; y aunque el establecimiento de correos,
planteado por todas las Islas segun lo dispuesto en 1837, pueda
influir alguna cosa, ser muy poco  nada; pues nterin las Islas
no tomen el vuelo de prosperidad necesaria para tener vapores que
crucen en el Archipilago [8], este obstculo, natural por s solo,
causar retrasos y dilaciones, que solo podr remover un nuevo plan y
planta de las alcaldas y correjimientos, que es lo que se espresar
al final de esta materia.



. III.

DE LOS ALCALDES MAYORES Y CORREJIDORES.

Demostrados los muchos y graves obstculos que se oponen para que
la administracion de justicia en Filipinas sea tan pronta cual es
de desear ante el tribunal superior,  sea de segunda y tercera
instancia, se sigue manifestar los mas graves que median en los
juzgados inferiores, pues aunque distintos en mucho  los enunciados,
no son ni menos graves y dignos de la atencion del Gobierno como
aquellos, y de la consideracion de los Cuerpos colejisladores
en su dia, para que se procure removerlos en cuanto ser pueda,
y al darse la ley especial para nuestras provincias de Ultramar,
se tengan presentes y en lo que el Gobierno haya dejado de hacer,
se perfeccione la obra, y queden removidos completamente, empezando
una nueva marcha mas anloga y propia de los adelantos de aquellas
provincias, y que les facilite consumar la rejeneracion perfecta de
un ramo tan importante como el de que se trata, y sacar de l los
frutos que todos apetecen y corresponde.

Son mas infelices las provincias de Filipinas en los juzgados
inferiores para que se les administre pronta justicia de lo que son
ante la audiencia del territorio; porque si en esta las muchas y
graves atenciones que pesan sobre su corto nmero de ministros es
por s solo una causa grave de dilacion, entregadas las provincias
 alcaldes mayores y correjidores legos (la mayor parte militares),
y todos dedicados principalmente al cuidado y fomento de sus intereses
por medio del comercio, y aplicados  recaudar fondos, cuya cobranza
est  su cargo, para con ellos adelantar sus fortunas, en los actos
de justicia no toman mas parte  interes, por lo jeneral, que el
lijero que ofrece suscribir las actuaciones que exijen su firma, pues
todo trmite jeneralmente se ordena por direccion de letrado,  cuyo
fin pasan las causas, pleitos y procesos  Manila para asesorarse,
en razon de que en las provincias no hay letrados establecidos,
escepto aquellas dos  tres que se hallan inmediatas  Manila.

Las causas criminales se forman principiando una que se llama sumaria,
el gobernadorcillo [9] del pueblo donde ocurre el suceso que la
motiva, instruyendo las primeras dilijencias, las mas veces  casi
todas en idioma del pais, por no saber el castellano, y con cuatro
mal tomadas declaraciones  los reos, si los hay, da cuenta al alcalde
mayor  correjidor. Este en falta de intrprete examinado y aprobado,
y para poderse imponer de lo que se ha escrito, dispone desde luego
el auto, mandando traducir al castellano aquellas dilijencias por
un indio cualquiera que entienda algo de nuestro idioma, y contina
con el mismo indio  otro que titula intrprete, las declaraciones
del sumario que le parece, y con la misma ignorancia en la prctica
de los juicios que lo empez el gobernadorcillo. Son acaso estos
elementos los mas  propsito y aptos para empezar una causa? Pues
asi pasa ni mas ni menos; asi sucede por desgracia.

En el estado que le parece al alcalde mayor  correjidor, provee
otro auto de remision de lo actuado para un letrado de la capital,
que en vista de ello lo asesore y dicte los trmites y dilijencias
que procedan en justicia; con lo cual aquello ya es negocio olvidado,
hasta que vuelvan las actuaciones con dictmen del asesor, y suelen
 veces pasar muchos dias, y aun semanas y meses, solo para esperar
oportuna ocasion de remitir la sumaria al asesor hasta que haya buque
 pasajero que pueda llevarla, y esto ya se ve que sobre la dilacion
es poco seguro; mas suele quedar testimonio de todo en el juzgado.

Como la sumaria se forma por lo regular con muchos defectos, van y
vuelven del juzgado  Manila, y de aqui  la provincia algunas veces,
hasta que el asesor, el alcalde mayor  correjidor y gobernadorcillo
logran entenderse, que suele ser con mucha dificultad y trabajo, y
siempre con el retraso consiguiente y proporcionado  la distancia de
la provincia. Entre tanto muchas dilijencias esenciales se pierden
 se hacen irreparables  intiles por la tardanza, y como en la
averiguacion de los hechos criminales lo que no se adelanta en las
primeras dilijencias, rara vez se adelanta despues, es muy raro ver
una sumaria averiguacion bien instruida.

Declarada por fin, despues de vencidas dificultades, por bastante
para proceder, los juzgados se encuentran sin promotores fiscales,
ni letrados defensores capaces de pedir en la causa cada uno segun
su ministerio, y  cada pedimento que por los reos  presos suele
presentar el indio defensor,  por cualquier otro incidente que ocurra,
se suspende el curso y vuelva al asesor cuando haya oportunidad:
ltimamente, por no molestar mas en el particular, llegado el caso de
sentencia se pronuncia con asesor y con las dilaciones que todo lo
demas, y dada y publicada, se remite la causa  la audiencia, desde
donde  solicitud del ministerio fiscal suele volver  la provincia
para reformar defectos, y aun ciertas nulidades, con las cuales no
se puede administrar justicia,  para practicar alguna dilijencia
interesante que se omiti, y que aun puede ser de utilidad.

Ahora bien:  vista de este pequeo bosquejo y diminuto relato de como
se forma una causa criminal, habr alguno que dude de lo defectuosa
que es la sustanciacion y de lo pesada y lenta que por necesidad ser
la administracion de justicia? Creo que no; mas si alguno dudase de
esta verdad, puede manifestar sus dudas, que prcticamente podrn ser
satisfechas con enumeracion de casos en que yo mismo he sido asesor,
y no de una sola provincia, sino de varias.

No son mas felices y breves los pleitos civiles, pues aunque las partes
dirijidas por abogados, y bien provistas de sus pedimentos (bastantes
tengo hechos), procuren activar y atajar las cavilosidades del que
litiga de mala fe, no lo consiguen; y es la razon, porque saben que
con pedir al juez que se asesore, ya se par el negocio, y los autos
al asesor  Manila cuando haya ocasion: son, pues, interminables en
primera instancia los pleitos, porque van y vienen de la provincia
 Manila repetidas veces, y muchas de ellas para dictarse un no ha
lugar, que sabia muy bien el que lo promovia que sucederia asi; pero
en el nterin fastidia  su contrario, y si est en posesion de la cosa
litijiosa, la goza y disfruta, y beato el que posee: son incalculables
los daos y perjuicios que se causan; asi como que es palpable por lo
dicho el retraso y grandes dispendios para obtener justicia los que
la reclaman, y la facilidad para entorpecerla los que quieren retener
lo ajeno, pues  ello les favorecen los obstculos naturales, como
se ha dicho; y los que emanan de los alcaldes y correjidores legos,
estos podrian desde luego desaparecer si estos destinos se sirviesen
por letrados, como parece regular y conforme, y cesarian tantos males,
como se han indicado.



. IV.

DE LOS ALCALDES MAYORES Y CORREJIDORES CONSIDERADOS EN OTROS CONCEPTOS
AJENOS DEL RAMO DE JUSTICIA.

Hasta aqui solo se ha hablado de estos empleados como dependientes
del poder judicial, es necesario considerarlos tambien como jefes de
hacienda en provincia, y sobre ello decir algunas cosas, que aunque
parezcan monstruosidades, no son sino realidades, porque aqui solo
se trata de referir las cosas tales cuales son, sin exajeracion,
ni otro vicio ni defecto.

Los alcaldes mayores y correjidores en Filipinas, ademas de las
funciones judiciales reunen el gobierno civil y defensa de los pueblos,
 sea un remedo de nuestros jefes polticos y comandantes jenerales,
y la cobranza y administracion del tributo que pagan los indios, el
espendio de bulas y papel sellado,  sean las funciones de empleados
de hacienda, que es decir, recaudan, administran y distribuyen,
y sobre cuya anomala se hablar al tratar la parte de hacienda.

A nuestro propsito en lo que ahora tratamos, baste decir que
los provistos en alcaldas y correjimientos con los tres cargos que
abrazan estos empleos de justicia, gobierno civil y hacienda, van solo
de hecho  ser comerciantes, porque por aquellos cargos no esperan
otra remuneracion, ascenso, premio ni recompensa que las ventajas
que saquen de su administracion y de su comercio, y de consiguiente
su propio interes y el aumento de su fortuna los ocupa nicamente,
y de necesidad los aleja del desempeo exacto y escrupuloso de sus
obligaciones mas principales.

Gozan veinticinco pesos fuertes mensuales cuando son provistos por
el gobernador de Manila, y cincuenta siendo de Real nombramiento
[10], y pagan al erario una mdica retribucion por el indulto, como
alli se llama, de poder comerciar; que es decir, licencia para que
se ocupe del comercio un juez, un jefe poltico y un intendente;
pues tal pueden denominarse los alcaldes y correjidores en Filipinas
por las atribuciones de sus empleos.

Desde el momento en que son nombrados alcaldes mayores  correjidores,
compran su barco para el comercio interior  del cabotaje, y algunos
aun para el esterior, que cargan con efectos de pronta salida en las
provincias  que son destinados: se ocupan desde luego en facilitar
su espendio y recojer los productos de los pueblos que mandan, para
proporcionar ocupacion  su buque, y conducir  Manila cargamentos,
y sta, como se ha dicho, es su principal atencion y su primer
cuidado. Fondos para el activo jiro y comercio que entablan despues
de posesionados, conviene decir los reunen en Manila  un interes
convencional, para el equipo y demas de su salida, que pagan luego con
los que recaudan pertenecientes al erario pblico, y con los mismos
que siguen su comercio todo el tiempo que permanecen en sus destinos.

Un sistema de alcaldas y correjimientos tan monstruoso  irregular
produjo sin embargo en su principio algunos beneficios  las Islas,
porque en medio de la gran falta que hay en ellas de capitalistas,
muchos productos de la agricultura y artes de las provincias no se
hubieran fomentado, y aun estarian sin establecerse, si el alcalde
no hubiera especulado en ellos para su comercio. Tambien es preciso
advertir que hay provincias con quienes por remotas y de poca utilidad
para el comercio en jeneral, apenas habia otro medio de comunicacion
que los barcos del alcalde; pero generalizado ya el comercio de
cabotaje, es de necesidad destruir en un todo en las provincias de
las Islas ese sistema absurdo y perjudicial (que lo es ya y mucho)
de alcaldes y correjidores comerciantes, y variarlo, como se dir;
porque solo personas instruidas en lejislacion, en mximas de buen
gobierno, en principios de justicia, y en los de una buena educacion
y prudencia, son las que pueden administrar bien y pronta justicia en
sus distritos; dedicarse  la estadistica de unos paises, que despues
de tres siglos que los poseemos, estn poco menos que incgnitos;
promover los medios de regularizar las poblaciones y hermosearlas;
formar planes de til reforma y fomento en la agricultura, industria
y navegacion, y procurar la paz y sosiego de las Islas, para la
conservacion y propia prosperidad, por medios mas slidos y estables
que los hasta aqui conocidos, pues las luces  ilustracion de aquellas
provincias asi lo demandan, y la justicia lo aconseja.



. V.

REFORMAS EN EL RAMO.

Es, pues, por tanto de necesidad que se admitan considerables
variaciones, como son las siguientes,  otras reglas anlogas  ellas,
para su gran reforma en ramo de tanto interes  importancia, y fundar
sobre bases slidas la conservacion y fomento de la riqueza de tan
hermosas Islas y seguridad pblica, obrndose con todo el tino, madurez
y circunspeccion que exije tan delicado asunto, y plantendose las
reformas segun las circunstancias, empezndose desde luego  proveer
los juzgados de aquellas provincias en letrados de las calidades
indicadas, con las demas que espresan los prrafos siguientes,
y otras que se estimen conducentes.

1.o Que el tribunal superior  audiencia territorial, que como se
ha dicho, se compone de un rejente, cinco ministros y dos fiscales,
se divida en dos salas, y se abra turno  los negocios, y con solo el
aumento de subalternos est adoptada una de las medidas mas importantes
para garantir y asegurar la propiedad y libertad individual conforme
 la ley constitucional, que en todas instancias quiere y ordena sean
diversos los jueces que fallan [11]; aunque mas provechoso fuera
dotar aquella audiencia con dos salas de cuatro ministros en cada
una, el rejente y dos fiscales por razones muy al alcance de todos,
y ser la audiencia de mas estension de territorio, y la dotada con
mas escasez de ministros.

2.o Que los majistrados y fiscales de la audiencia de Manila,
cumplindose la ley de Indias, no puedan nunca obtener cargo alguno,
asesora ni comision de ninguna especie, por ningun ttulo, razon
ni causa, y en ningun caso tengan otra ocupacion que aquella que les
marca su augusto ministerio. Artculo 1.o del reglamento provisional
para la administracion de justicia en Espaa.

3.o Que las alcaldas mayores y correjimientos de todas las Islas se
clasifiquen por de entrada, ascenso y trmino, y sean desempeadas
por letrados que deben ser de Real nombramiento, y solo en nterin
podrn los gobernadores capitanes jenerales proveerlas,  propuesta
en terna por la audiencia, en las vacantes que ocurran, hasta la
aprobacion de S. M.  el nombramiento del sucesor.

4.o Que para la provision de estos destinos se cumplan las leyes
de Indias, que hablan sobre provision de oficios, y se guarden los
requisitos y formalidades que ellas prescriben [12], y cuantas ademas
se crean convenientes para substituir algunas de aquellas que deben
suprimirse.

5.o Que estos cargos se confieran por seis aos, pudiendo prorogarse
 tres mas, cuando los que los han ejercido no hayan dado motivo de
queja, hayan cumplido  satisfaccion de las autoridades superiores,
y despues puedan ser conservados en ellos hasta la oportunidad de
trasladarlos segun convenga y corresponda, ascendindolos en las
vacantes segun su mrito, aptitud y comportamiento; teniendo presente
que la antigedad no dar ventaja alguna, sino nicamente en igualdad
de circunstancias.

6.o Que debern ser residenciados al fin de los seis aos,  antes si
dieren justo motivo de queja,  peticion de parte  del ministerio
fiscal,  de oficio, si  ello dieren lugar, bajo reglas dadas en
oportuno reglamento.

7.o Que deben ser dotados competentemente, y con una pequea diferencia
en el sueldo en la escala establecida; pues sus funciones, siendo
iguales, debe haber la mayor posible igualdad en las recompensas,
y debe prohibrseles: 1.o todo trato, granjera  comercio, bajo
graves penas, que se deben detallar y ser efectivas en su caso:
2.o que no perciban honorarios de ninguna clase, pues pagados
por el Gobierno para administrar justicia, no deben tener otra
remuneracion pecuniaria que su sueldo, y saber que su buen porte
y celo por el servicio les remunerar con los ascensos que les
correspondan. La estincion de los llamados honorarios de los jueces
es un punto de reforma el mas interesante, pues har que los jueces
sean verdaderamente jueces imparciales, que no admitan peticiones
estemporneas, ni se multipliquen dilijencias intiles, que muchas
veces tienen lugar por hacer subir esos honorarios, que sobre el
perjuicio que su desembolso irroga  los litigantes, no es de menor
bulto el que sufren los negocios judiciales, por la dilacion y prdida
de tiempo precioso que se gasta en tales actuaciones.

8.o Que los letrados que hayan servido  satisfaccion del Gobierno
sus alcaldas por la escala establecida, se les atienda el mrito
contraido en la carrera para ocupar las plazas vacantes que ocurran en
la audiencia del territorio, y sean en ellas colocados con preferencia
 otro cualquiera aspirante, como la justicia exije, y recomiendan
varias leyes de Indias, que tratan sobre premios de servicios,
que pueden y deben entenderse lo mismo en el caso de que se habla
[13]. Cuando aquella audiencia se halle servida por majistrados que
hayan hecho su carrera en las provincias, sus acuerdos y providencias
no podrn menos de ser las mas justas y anlogas  las leyes de Indias,
 los usos y costumbres de sus naturales, y al bien del pais, como
que en todo presidir la esperiencia y prctica adquiridas en los
aos de su carrera, que no es lo menos para el acierto.

9.o Que se guarde escala rigurosa en la carrera, y sean promovidos 
los juzgados de ascenso los de entrada, y  trmino los de ascenso;
de modo que si este plan se adoptase, una vez provistas las alcaldas,
no habian de ser provistos los que aspirasen  entrar en la carrera
mas que en juzgados de entrada, y que pasasen por toda la escala para
obtener plazas de majistrados en la audiencia, segun se ha dicho.

10.o Que para animar  buenos letrados  que soliciten tales cargos,
justificando desde luego el gobierno de S. M. el deseo de remunerar tan
dignamente cual corresponde los importantes servicios que esta clase
de jueces iban  prestar, y resolverlos  emprender tan largo viaje
para pais tan hermoso como remoto, declare un monte pio proporcionado
al sueldo que se les seale, para que en el caso de perecer en el
viaje   poco de su llegada, no queden en el abandono y desamparo
sus mujeres  hijos; nico medio de dar estmulo para que tan til
reforma se plantee cuanto antes, y se establezca, como sucederia
bajo tan segura garanta. Los resultados de este sencillsimo plan
serian los mas ventajosos y satisfactorios para la administracion de
justicia y felicidad de aquellos paises.

11.o La dotacion de las tres clases designadas de alcaldes mayores 
correjidores, si bien no parece justo sea igual, tampoco debe guardar
grande desproporcion, porque siendo iguales las tareas y trabajos de
su principal instituto, no habr mas diferencia en su trabajo que
la mayor  menor poblacion de sus distritos, y lo cual tendr una
compensacion separada, igual para todos, como se dir en el prrafo
siguiente. Asi, pues, podrn subsistir con decencia los alcaldes
mayores de entrada, con el sueldo anual de 1200 pesos fuertes; los
de ascenso con 1500, y los de trmino con 1800: se entiende sin otros
honorarios ni ovenciones, como se dijo en el nmero 7.o

12.o La compensacion indicada antes se efectuar por medio de un abono
de medio por ciento,   lo mas uno, sobre el percibo  recaudacion
del tributo que estar  su cargo. Entre lo que importe este abono y
el sueldo sealado, es seguro no se grave al tesoro pblico de ningun
modo, pues reunidas ambas asignaciones, no llegan ni con mucho en las
mas de las provincias  lo que hoy perciben de haber los alcaldes
mayores y correjidores que no administran justicia, porque por mas
buenos deseos que se les suponga, su ignorancia en las frmulas
judiciales y sus ocupaciones mercantiles no se lo permiten.

13.o Que es tambien llegado el caso de que desaparezcan todos esos
odiosos privilejios de los indios, tan opuestos  la marcha de su
prosperidad, como repugnantes  razon; pues si en su orjen pudieron
ser buenos, lo que no aventurar, son ya en estremo perjudiciales; y
asi, la ley constitucional para aquellos paises debe ser comprensiva
para rejirse y gobernarse por ella,  todos los habitantes de las
Islas; esto es, que ante la ley todos sean iguales, que todos estn
sujetos  ella,  todos obligue su observancia y cumplimiento, sin
distincion de castas ni colores, espaoles europeos, blancos y negros,
chinos y mestizos, indios y mulatos, cuantas castas se conozcan con
radicacion en las Islas, todos han de depender de la misma ley, asi
como dependen y son parte de una misma nacion: solo el fuero militar
para conocer de faltas del servicio, subordinacion y disciplina,
debia ser la nica escepcion; mas fuera de esto el militar debe
ser juzgado por delitos comunes y en sus pleitos, lo mismo que otro
cualquier ciudadano, y por la misma ley. Cualquiera distincion en ello,
cualquier privilejio, no es mas que una infraccion de la ley jeneral,
y no debe concederse  nadie por ninguna razon  causa. En buen hora
que se premien con jenerosidad y aun prdigamente los singulares
y estraordinarios servicios que pueden prestarse en crticas
circunstancias y por adelantos en las ciencias  descubrimientos
tiles en la agricultura, industria y navegacion; pero nunca se
premien con infraccion de la ley: y esos premios sean puramente
personales, y se fenezcan con la muerte del poseedor. En suma,
una sola ley, un solo fuero, y una sola autoridad que juzgue por
los mas breves trmites que aquella seale, es el nico medio de
allanar el camino para que la justicia sea prontamente administrada y
respetada. Que se simplifiquen cuanto sea posible esas inveteradas y
antiguas ritualidades de los juicios, que mas sirven para obscurecer
la verdad, que para hallarla y conocer por ella el derecho de cada
uno; y que letrados de suficiencia acreditada, aptitud y honradez
conocidas, sean los que ocupen esos destinos; que se estinga todo
fuero y previlejio para que desaparezcan del Foro esas competencias
de jurisdiccion; y con la mayor sencillez, claridad y brevedad en
las frmulas de enjuiciamiento  sustanciacion, no podrn menos de
tocarse los mas escelentes resultados, y considerables ventajas  la
recta y pronta administracion de justicia.

Admitido en su jeneralidad el plan de reforma propuesto,  otro
que pueda sustituirle siempre que como este presente las ventajas y
economas que tiene sobre el que existe, parece oportuno por conclusion
de este ramo, clasificar en los tres diversos puntos de escala los
gobiernos, correjimientos  alcaldas de las Islas Filipinas para los
usos oportunos. Se ha nombrado la palabra gobiernos, porque algunas
provincias tienen gobernador militar, y parece conveniente dejarlas
asi para premiar mritos y servicios de antiguos y honrados militares
que los han prestado en aquellos paises; asi, pues, parece cmoda
y adecuada division de las provincias de Filipinas la siguiente
clasificacion:



Gobiernas militares.


    Para jefes.

        Cavite.
        Zamboanga.
        Islas Marianas.

    Para subalterno.

        Islas Batanes.




Juzgados de entrada.


Zambales.
Batangas.
Cagayan [14].
Camarines Norte.
Nueva Ecija.
Mindoro.
Leyte.
Isla de Negros.
Calamianes.



Juzgados de ascenso.


Laguna de Bay.
Tayabas.
Bulacan.
Batangas.
Capis.
Antique.
Zebu.
Caraga.



Juzgados de trmino.


Tondo [15].
Pampanga.
Pangasinan.
Ilocos Sur.
Ilocos Norte.
Camarines Sur.
Albay.
Misamris.
Iloylo.







OBSERVACIONES.


1.a Al juzgado de Cagayan debe separrsele la factora  colectora
del tabaco, y nombrar el gobierno factor colector  sueldo fijo, 
con un mdico tanto por ciento, pues segun la planta que tiene, causa
asombro; es escandaloso que un alcalde mayor por reunir ese cargo de
colector del tabaco, cuente la escesiva dotacion que goza, la que con
los acopios de tabaco para Espaa, subir estraordinariamente; pasa
de doce mil duros anuales lo que sac el alcalde que dej de serlo
ltimamente. Esto es una monstruosidad que demanda pronta reforma;
pues se repite, es escandaloso que un empleado tan subalterno como
lo es el alcalde mayor colector del tabaco, est nivelado en sueldo
con el capitan jeneral de las Islas, y lo goce dos veces, y aun tres,
mayor que las autoridades superiores de las mismas Islas, como son
el intendente, rejente, oidores, contador mayor, y ministros de la
Hacienda pblica en Filipinas, etc. La economa en los gastos del
erario y su buena administracion reclaman esta reforma, de que tengo
entendido se ha hablado alguna cosa; mas se ignoran los resultados
favorables, si los ha habido.

2.a El gobierno militar del puerto y plaza de Cavite, debe quedar
reducido  lo puramente militar, y el teniente de justicia mayor
recaudador del tributo debe ser letrado, como en las demas provincias,
y esta ser colocada en la clase de las de ascenso.

3.a Que asi este gobierno militar, como el de las Islas Marianas, el
de Zamboanga, y el de las Islas Batanes, deben ser para recompensar
los servicios de los benemritos militares que hayan servido en las
Islas lo menos diez aos, y con las demas calidades oportunas que
se estimen, debiendo ser provistos por el gobierno,  propuesta del
capitan jeneral de Filipinas cuando vaquen, pues deben ser empleos
vitalicios,  menos que, dando causa y justificndose, mereciesen ser
separados despues de juzgados; en cuyo caso, ademas de la privacion
de empleo, sueldo y honores, sufririan las penas que hubiese lugar en
derecho, y segun la gravedad de la causa porque se procediese contra
ellos, juzgndolos segun las leyes. En las Islas Marianas y Zamboanga
deberia establecerse un asesor.

4.a y ltima. Como encargada  los jueces letrados la recaudacion
del tributo que pagan los indios, deber arreglarse en disposicion
separada qu clase de garantas y en qu forma deberian prestar por
este encargo, y simplificar metdicamente el sistema de cuentas
que anualmente deben rendir de los fondos que recaudasen; pues
el mtodo que se observa de dar cuentas de su administracion los
alcaldes mayores y correjidores al concluir y cesar en su encargo,
es perjudicial y ruinoso al erario pblico,  los interesados, y 
la recta administracion de justicia: cuentas claras y anuales es el
modo mejor de poner  cubierto y en buena administracion los fondos
del estado, y si se hallase otro medio mas seguro, ese deberia ser
el que se adoptase.



. VI.

JUZGADO DE BIENES DE DIFUNTOS Y HEREDEROS ULTRAMARINOS.

Al tratar de los cargos que pesan sobre los ministros de la audiencia,
hemos dejado para hablar en prrafo separado del juzgado de bienes
de difuntos, y antes de concluir esta primera parte, es el lugar
mas oportuno de ocuparnos de esta dependencia  ramificacion del
poder judicial.

El establecimiento de este juzgado es de mucha entidad  importancia,
y como tal lo establecen y protejen las leyes de Indias [16], y muchas
posteriores Reales cdulas; asi que el conservarle y perfeccionar su
planta bajo reglas dadas, separar el conocimiento de sus asuntos de
los ministros de la audiencia, y ponerlos en primera instancia bajo la
inspeccion de los mismos jueces letrados, quienes procedern con la
exijencia que marca la ley [17], y segun se estime con restricciones
y garantas para que no puedan abusar de su ministerio aunque
quieran, ni distraer un solo real de esas testamentaras, debe ser
la principal base de esta reforma, muy conforme  justicia y pblica
conveniencia. Este juzgado tiene una caja en el mismo lugar, que se
conservan y custodian los fondos pblicos del estado [18], y en ella
deposita el juez el lquido remanente de las testamentaras de que
conoce por derecho. Hay un libro para su cuenta y razon, que corre 
cargo de las oficinas de hacienda [19], donde se anotan los ingresos
y egresos que ocurren, y no deja de tener esa caja una existencia
de alguna entidad. Algunas de las cantidades que la forman cuentan
muchos aos de depsito; pues no es otra cosa la caja del juzgado
que una caja de depsitos.

El Gobierno debia adoptar alguna medida til para que  cierto tiempo
tuviesen inversion esos fondos de un modo provechoso, y dando por
fenecidas ciertas cuentas, saliesen  circulacion esos capitales,
bien fuese pasando  manos de lejitimos dueos,  al estado cuando
estos no existiesen: al efecto podia disponerse que las oficinas de
hacienda de Manila formasen y remitiesen un estado circunstanciado
sobre los fondos que hoy existen en caja, la fecha en que ingresaron,
y las testamentaras  quienes pertenecen, con los nombres de los que
los dejaron, pues todo esto consta de los asientos de su libro. El
juzgado deberia remitir otra nota de los nombres de las personas que
dejaron esos bienes, poca en que pasaron  las Islas, representacion
 categora que llevaban y la que tenian  su fallecimiento, pueblo
 provincia de su naturaleza, y demas noticias oportunas, y que por
los papeles de los difuntos  informacion que deberia practicarse
 su fallecimiento, son fciles de dar  su tiempo, y hoy por los
autos de las testamentaras y papeles que deben existir  en poder
del defensor que tiene el juzgado  en el archivo.

Estas noticias deberian darse anualmente y publicarse en la gaceta
de gobierno y otros peridicos dos  tres veces al ao, en distintas
pocas; nico medio de saber si hay  no herederos lejtimos  esos
bienes, y si los hay, que puedan recurrir  usar de su derecho y
justificarlo ante aquel juzgado, el que en su caso les entregaria
sus herencias. Esos capitales vendrian  Espaa, harian las fortunas
de muchas familias, y la nacion aumentaria su riqueza. Consideracion
merece este particular, y mas sabindose que los fondos de esa caja no
son de poca entidad. Seguir como hoy estn, es el caudal del avaro,
que lo entierra para que no se lo roben, pero que ni lo goza ni deja
gozarlo: es tener sepultada una riqueza que puede producir, pero que
se opone  su produccion el estado en que se la tiene de opresion
y cautiverio.

Para el caso de que despues de repetidos anuncios y avisos no hubiese
quien se presentase  reclamar, deberian fijarse bases y reglas para
pasar al tesoro esos bienes, por no ser ni til ni provechoso  nadie
que tales fondos existan como abandonados y sin dueo, y enteramente
muertos como lo estn. Sealar un plazo largo y estenso cuanto se
quiera, en los mismos avisos de los bienes anunciados, para que los que
se crean con derecho  ellos acudan  deducirlo, repetir estos anuncios
como se ha dicho, y siempre concluyendo que de no reclamar en el tiempo
dado perderian su derecho, porque se adjudicarian al tesoro nacional
tales fondos, y de hecho al vencimiento del plazo adjudicarlos, es
el camino nico de hacer productivos esos bienes, que puede decirse
existen sin tener dueo conocido ni saberse  quien corresponden.

De esta clase de fondos hay cantidades en caja que cuentan cien aos y
aun mas: algunas otras cincuenta, y otras menos y mas; y para evitar
continen en tal estado de nulidad, ya por desidia  omision,  lo
que es mas probable, por ignorancia, conviene se adopten las medidas
indicadas  otras en su lugar, que llenasen la idea de facilitar
saliesen  circulacion esos caudales, ya fuese en beneficio de
parientes herederos,  en defecto de estos del estado; de cualquier
modo es una ventaja conocida para la nacion hacer uso de esta noticia
de un modo  de otro, y por lo que se ha traido  este lugar.

Tales son las observaciones que sobre el ramo de justicia me ha
ocurrido presentar, y si en ellas no hay elegancia y amenidad de
estilo, hay ideas que pueden ser de suma utilidad  importancia al caso
para que se han redactado,  por lo menos deseos laudables de mejorar
en las Filipinas tan importante materia: otras plumas mas dispuestas
y mejores talentos podrn llevarlas al grado de perfeccion de que
son susceptibles, quedando contento por mi parte con haber tratado de
estas reformas, y escitado  otros por este papel  que ocupndose en
tan importante asunto, se le ponga en el lugar que le corresponde,
y desapareciendo el sistema absurdo, irregular y anmalo que hoy
tienen esos juzgados, sean reformados oportuna y sabiamente para
felicidad de los naturales y habitantes de nuestras preciosas Islas
Filipinas, dndoles jueces que no tengan por primera base el aumento
de sus fortunas, si no la pblica felicidad: jueces en fin, de saber,
de probidad y aptitud acreditadas, para administrar cumplidamente la
justicia: nico medio de que los pueblos, al paso que consoliden por
este modo una felicidad estable, vean solo en sus alcaldes mayores y
correjidores unos padres que solo desean la prosperidad de sus hijos,
y se afanan por conservarles su paz y tranquilidad inalterables sobre
los slidos cimientos de la justicia, fuente y manantial seguro de
todos los demas bienes en la tierra.





PARTE SEGUNDA.


. I.

DE LA HACIENDA PUBLICA.

Es cosa sabida y que todos conocen ser muy fcil reducir el sistema
administrativo de hacienda  un mtodo breve y de toda claridad en
cualquier estado, como por ejemplo, en Filipinas, donde con recursos
el gobierno para tener al corriente todas sus cargas, no debia haber
cuentas atrasadas, ni deudas de ninguna clase, lo cual es indudable
facilita y abrevia el sistema de contabilidad, disminuye trabajos,
y sin disputa la cuenta y razon debe marchar por un camino mas corto
y despejado, con ahorro considerable de manos ocupadas en este ramo:
pues cabalmente en Filipinas hace algun tiempo parece no se ha tratado
sino de complicar mas y mas este ramo, multiplicando empleados,
aumentando sueldos, y proponindose cada dia nuevos planes, sin que
de ninguno haya resultado otro beneficio que gravar el tesoro pblico,
y retardar el curso y despacho de los negocios [20].



. II.

RECAUDACION DE LA HACIENDA.

La recaudacion en Filipinas adolece de ciertos vicios, que quitados,
como es fcil, darian un feliz resultado y aumentarian los ingresos
al tesoro. En efecto, la marcha de la recaudacion del tributo de los
indios est reducida al cargo mas  menos estricto que forman los
ministros de la hacienda pblica  los alcaldes mayores y correjidores
encargados de tal cobranza, y esto se hace por cmputos que los mismos
alcaldes pasan  dicha oficina. Esta se cie para ello, lo mismo que
para el juicio de cuentas,  las antiqusimas instrucciones que rijen
en la materia con tal  cual pequea modificacion adoptada de nuevo
segun y como ha parecido  los seores superintendentes subdelegados
de la hacienda pblica, y que han variado segun la opinion y concepto
que cada uno ha formado. El mas estricto  moderado cumplimiento que
han dado sus subdelegados los alcaldes  correjidores es el segundo
estremo, y todo ello no pasa de un cargo formado mal y por rutina sobre
lo que deben cobrar, tomndoseles luego sus cuentas por lo que han
realizado y debido realizar, exijindose lo primero estrictamente,
y obrndose en lo segundo segun las circunstancias particulares
de cada caso; vindose frecuentemente que  unos alcaldes se les
absuelven cargos por lo no cobrado, y que  otros se les condena 
su pago porque no fueron tan diestros en justificar alguna causa de
porque no se cobr, cuando en mi concepto ninguno puede autorizar
la absolucion de lo no cobrado, escepto la muerte del tributante,
 el pase de este de una provincia  otra; nicas que pueden apoyar
el que se les absuelva: todo lo demas es intriga, dolo y falsedad.

Tal anomala deja conocer claramente cuan fcil es que los correjidores
y alcaldes mayores puedan defraudar al erario; cuidado que no se dice
que se defrauda, sino que es fcil pueda suceder; y siendo muy sencilla
la reforma en este punto, nada mas justo y conforme que hacerla, porque
el objeto principal de la recaudacion debe ocupar el lugar mas seguro
y claro de que sea susceptible, y que lo recaudado se ponga bajo la
mejor custodia, quedando imposibilitados los recaudadores de poder
ni aun intentar la mas pequea ocultacion; porque es indudable que
cuanto mas asegurada est la recaudacion, y cuanto mayores sean los
cuidados de su custodia, tanto mayores y mas satisfactorios sern
los resultados que de uno y otro deriven. Esto es por lo que mira
al mdico tributo de los indios y mestizos, y el mas crecido de los
chinos, principal cargo y objeto en que los correjidores y alcaldes
mayores ocupan toda su atencion, tanto por llenar el cargo formado,
cuanto por tener fondos disponibles para sus trficos y comercios,
que es el segundo y principal punto de sus ocupaciones, como ya se
dijo; todos los demas cuidados de su empleo son como secundarios 
accesorios, y que no les obligan estrictamente. La administracion
de justicia, el aseo y polica urbana, la composicion y reparo de
caminos y puentes y demas obras pblicas, todo es mirado en jeneral
con muy poca  ninguna atencion, pues siempre ocupados en cobrar,
por cubrir su cargo y adquirir fondos con que reunir cargamentos
para remitirlos  Manila, sacar sus lucros y engrosar sus fortunas
sin reparar muchas veces en los medios de hacerlo, en todo lo demas
ponen muy poca atencion. Autorizados para el comercio por instruccion
pagando al estado una mdica retribucion por este privilejio, titulado
indulto para poder comerciar, es claro y consiguiente que lo hacen con
los fondos del tesoro pblico que recaudan y administran, valindose
de su autoridad, que algunas  las mas de las veces, emplean  causar
vejaciones y tropelas; pues si asi no fuese, imposible seria sacase
un alcalde  correjidor las sumas que dicen algunos sacan en el
corto periodo de tres  seis aos para que son provistos. De aqui,
pues, deriva el gran vicio de esta recaudacion;  saber, que estos
empleados dedicados  sus negocios particulares, desatienden los
pblicos de su destino, empleando en aquellos el lleno de su autoridad,
con perjuicio de los pueblos y dao de los indios y de los intereses
nacionales, que parece, segun la forma con que hoy se administran,
destinados principalmente  formar el patrimonio de los alcaldes y
correjidores, si sus especulaciones salen bien; y si mal,  causar
prdidas irreparables al tesoro pblico. Una prueba de esta verdad
es el cmulo de espedientes que siempre hay en el tribunal mayor de
cuentas sobre procedimientos contra alcaldes mayores y correjidores,
unos fallidos, y otros con grandes rezagos por lo que han administrado,
y todos estos deudores al erario. Qutese de una vez ese comercio  los
jueces de las provincias, y el tesoro pblico ganar mucho, y no menos
los pueblos oprimidos por su autoridad, quienes solo asi vern en sus
alcaldes y correjidores unos padres desvelados por su bien y felicidad,
dedicados esclusivamente al cumplimiento de su ministerio, el cual
bien servido facilitar  los indios toda la felicidad y abundancia
de que pueden gozar si se les reforma el sistema de juzgados, como
se ha indicado en la primera parte sobre administracion de justicia,
porque las circunstancias de los pueblos, su poblacion y riqueza
naciente asi lo exijen ya, para destruir los obstculos que se oponen
al desarrollo de tan interesantes objetos en toda estension.

Para mas convencer de lo urjente de esta necesidad, baste saber que
con solo el ser nombrado un sugeto alcalde  correjidor, ya se cree
rico; y que aun en Espaa, principalmente en la Crte, ha cundido
la voz que basta ser alcalde de una provincia de Filipinas para
enriquecerse: mucho tiene esto de exajeracion, y cabalmente en la
prctica hay muchsimos tristes desengaos; pero tambien es cierto
que algunos, no muchos, que nada tenian, con haber administrado
una provincia tres  seis aos, han levantado gruesas fortunas; de
ello podr deducirse como llenan los deberes de su empleo, y como
administran justicia  los pueblos que les estn confiados, y como
han manejado los fondos pblicos. A vista de tal manifestacion, el
Gobierno supremo de la Metrpoli se dignar tomar en consideracion los
fundamentos que se esponen, para proceder cuanto antes  la reforma,
que asi los principios de justicia como las circunstancias exijen
para tan interesante ramo.

Pero es de advertir que no habiendo regla sin escepcion, nadie que
haya sido alcalde  correjidor en las provincias de Filipinas puede
formar queja, porque nada se dice en particular contra los buenos
alcaldes  correjidores; los ha habido, los hay y los habr muy
buenos y laboriosos; pero tambien por el contrario los hubo y habr
malsimos, porque los hombres no son siempre unos, y tales cuales
deberian ser para s y sus semejantes: mas dejemos esta materia, de
que ya se ha tratado y se ha vuelto  tocar aqui, porque los alcaldes
y correjidores recaudan y administran parte de la hacienda nacional,
y pasemos  tratar de los empleados, contribuciones y rentas.

Aqui es donde precisamente es indispensable dispensar al autor de
esta memoria, como suplica, toda induljencia por protestar como
lo hace que su nimo no es lastimar en lo mas mnimo el carcter,
concepto y opinion de ningun empleado en particular; pues su plan
solo se reduce  manifestar el impulso que las rentas podrian tener,
 indicar que con el aumento progresivo de empleados que han tenido
aquellas oficinas de veinte aos ac, si contina, muy en breve no
bastarn los ingresos del tesoro para satisfacer sueldos, pensiones,
retiros y demas gravmenes con que se sobrecarga aquel erario, y se
empobrece asi como al pais; por lo que es de necesidad atender con
tiempo  este dao y cortarle, para no esponerse  esperimentar las
funestas consecuencias que pudiera traer, y que pocos habr dejen
de conocerlas.



. III.

EMPLEADOS.

Tomndose la molestia de cotejar las nminas de empleados que existian
en Filipinas en 1820, con los que hoy existen, se ver desde luego
que se han duplicado  acaso triplicado, sin que por eso est mas
espedito y corriente el curso de los negocios; por lo que el nmero de
empleados debe reducirse  los puramente precisos y necesarios, y que
desde luego cese ese semillero de ellos, por el cual bajo el dictado
de pensionistas con trecientos pesos anuales, se han enviado all 
esperar colocacion  muchos que deberian aun estar aprendiendo..... lo
que les importaria saber, mas que no obtar  empleos tan imajinarios
como el dictado de su colocacion para aquellos paises, donde han
gravado al tesoro pblico, sin serle de utilidad en mucho tiempo
los que llegan  aprovechar. Agrguese  esto que luego que vaca un
empleo se provee en la Pennsula, las mas veces sin atencion  escala,
mritos y servicios, y cualquiera conocer el disgusto que esto debe
causar, y lo mal servidos que estn los empleos, hasta que el tiempo
y la esperiencia ense  los nuevos agraciados lo que ignoraban
cuando alli fueron. Pudiera citar ejemplos, pero esto seria salir
de mi propsito y lastimar personas que de ningun modo es mi nimo
rebajarles cosa alguna de su carcter y concepto.

Convengo en que es una prerogativa del Gobierno supremo la provision
de empleos, y mas los de pura gracia, como los de jefes; pero este
gobierno, para que el epiteto de justo que se le d fuese real y
efectivo, parece que alguna vez, sino todas, deberia consultar la
escala de empleados, pesar los servicios de cada uno, y al que por
sus mayores mritos, aptitud, conocimientos y mas elevada categora
correspondiese el ascenso, drselo; nico medio de que entrando la
emulacion noble entre los empleados de todas clases, la administracion
se confiriese  los mas benemritos en todos conceptos, y las rentas
fuesen bien manejadas y dirijidas, y obtuviesen el fomento de que
son susceptibles como en Filipinas; pues hasta el dia puede decirse
que aquella hacienda est en mantillas,  es una cosa naciente y que
marcha por rutinas antiqusimas, y solo se halla modificada por el
mayor nmero de manos que hoy ocupa.

Por otra parte, de esa abundancia de empleados tan innecesaria
y que grava al tesoro pblico, resultan otros daos de no menor
consideracion: tales son el cmulo de jente desocupada que tan poco
favorece al pblico sosiego; que existiendo siempre en todas las
oficinas escedentes, agregados y supernumerarios para una vacante que
ocurre, hay ciento  quien colocar de efectivos, con notorio perjuicio
de la escala y de los benemritos hijos de los espaoles, que son
tambien acreedores  que se les atienda segun su aptitud y mrito y
antecedentes de sus padres, como demandan principios de poltica,
de pblica conveniencia y de rigurosa justicia: y por ltimo, en
esta parte es de decirse que si en la administracion de la hacienda
pblica ha de haber el buen rden que se debe observar y las posibles
economas, mucho mas en los actuales tiempos de escasez y penuria
por lo recargado del estado, ni uno ni otro se conseguir aumentando
empleados todos los dias, siempre innecesarios, y teniendo un nmero
escesivo de agregados, que sobre perjudicar la escala de los de nmero,
absorve sumas de entidad anualmente por los sueldos que disfrutan.

Otra reforma en esta parte y no de menor importancia es, que no
se concedan pensiones algunas en la Pennsula, pagaderas por las
cajas de Filipinas, y que se retiren las concedidas: algo hay ya
adelantado sobre esto, mas no es todo lo que deberia haber. En buen
hora que las viudedades, retiros y pensiones de los que han servido
y fallecido en Filipinas se paguen como es justo por sus cajas; pero
estas personas, si vienen  Espaa, deberian en justicia venir con
ellas sus pensiones, con la baja correspondiente de la diferencia
del valor de la moneda. Esto que parece una pequeez, es el primer
paso para establecer las economas que deben hacerse en aquel erario;
economas que reclaman las circunstancias, y que de ellas resultar
cortar antiguos abusos introducidos en esta parte.

La disminucion de empleados  los puramente precisos y necesarios, es
otra base cardinal de reformas y economa, si se estiman en su justo
valor los sacrificios que los pueblos hacen cuando contribuyen con
su sudor al pago de las cargas del estado, pues reducir estas cuanto
sea posible, es aliviar las cargas del pueblo, y enriquecer la nacion.



. IV.

DE LAS CONTRIBUCIONES.

El tributo  contribucion personal de los indios, aunque muy moderado,
no puede aumentarse en ningun sentido sin esponerse el gobierno 
graves males, porque siendo infinito el nmero de indios pobres,
 que ganan solo para su subsistencia,  esta parte numerosa seria
 quien aflijiria un recargo de contribucion: mas adelante, y cuando
se haya dado un cierto impulso y fomento  la clase de propietarios,
y cuando la propiedad se halle repartida en muchas manos, convendr
aumentar en ella el tributo que paga ahora con mucha desigualdad,
respecto del gremio de jornaleros y artesanos.

El pago de esta contribucion suele hacerse en especie y en dinero,
 en ambas cosas, y esto trae consigo perjuicios de consideracion y
gravedad, asi en la cantidad y calidad de lo que se recibe, como en los
gastos y averas de trasporte y almacenaje. Una cuenta compensativa de
las oficinas de hacienda de Manila sobre este jnero de operaciones,
hubiera manifestado al Gobierno resultados seguros para tomar una
determinacion en este punto; pero de todos modos es preciso proceder
del principio de que cuando los empleados del gobierno hacen esa clase
de trficos en jneros de comercio libre, pierde aquel siempre, porque
sus ajentes son malos administradores,  quienes falta el clculo
y conocimientos de los precios del mercado y demas circunstancias
que asisten y concurren siempre en los comerciantes particulares en
negocios propios.

No se negar que asi los alcaldes mayores en sus provincias como los
cabezas de Barangay en los pueblos encargados de cobrar inmediatamente
el tributo de los indios, hayan influido alguna cosa en la necesidad
de conmutar el pago del tributo de dinero  especie, para hacer unos
y otros mejor su negocio; pero en mi juicio no es esta sola la causa
que ha introducido ese sistema de cobranzas perjudicial  todos,
porque el indio no es tan tonto  inocente que dejase de vender las
producciones de su agricultura  quien se las pagase en mayor precio
que el del arancel, bajo el cual se le reciben en especie por los
cabezas y alcaldes mayores. La causa principal que ha hecho casi
necesaria  indispensable esa conmutacion, y que directamente obra
desde luego en perjuicio del indio, y algo contra el tesoro pblico,
es la falta de una moneda colonial y peculiar solo de Filipinas,
como la tienen todas las demas posesiones europeas del Asia, de cuya
necesidad, asi como de las ventajas de todas clases que traeria,
se hablar en prrafo separado, segun merece. Esto vivificaria el
comercio interior, facilitaria el pago del tributo, y fomentaria las
demas contribuciones indirectas establecidas.

Las contribuciones indirectas por rentas estancadas en Filipinas, son
las mas anlogas  la naturaleza de unos habitantes, que brindados
abundantemente por su suelo feraz con todos los medios necesarios
 su alimento, convierten en objetos de primera necesidad los
goces suprfluos  la vida. Debe ser, pues, una mxima constante
de buen gobierno fomentar y rectificar la administracion de estas
contribuciones indirectas, especialmente la del tabaco y vino, no solo
porque ellas por s bastan  cubrir abundantemente todas las cargas
del estado en todos los ramos, sino porque en el caso de una guerra
y falta absoluta de comercio, tendr el Gobierno este firme apoyo
de su existencia; y no dar oidos  las sujestiones y propuestas de
aquellos que de buena  mala fe,  al menos por ignorancia, trabajan
por libertar del estanco  las Islas.

Ultimamente, es de advertir que nterin estas contribuciones no
se jeneralicen por todas las provincias del Archipilago sujetas
 la dominacion espaola, de modo que se estinga el foco del gran
contrabando que siempre reside en las provincias exentas, y se adopten
las reformas necesarias para su mejor administracion y fomento,
los productos en favor del erario han de ser muy desproporcionados
con los consumos de la grande poblacion de las Islas, segun puede
inferirse y conocerse por lo que seguidamente se dice tratando sobre
la renta del tabaco de Filipinas.



. V.

RENTA DEL TABACO.

La renta que mantiene las Islas, la que no puede subrogarse con
otra, y la que bien establecida y administrada produciria ventajas y
rendimientos incalculables, es la renta del tabaco. Tres millones y
medio de habitantes, todos sin escepcion de sexo ni edad consumidores
de tabaco, y cada uno de los cuales, compensadas las clases y por un
clculo bajsimo, se puede regular de consumo cuatro pesos fuertes
al ao por persona, producirian una contribucion de catorce millones
de duros, que sacarian de la tierra y de las artes para dar al mismo
tiempo un gran fomento al comercio. Este clculo no es una paradoja,
es una realidad y verdad prctica; porque el uso del tabaco es tan de
primera necesidad para los indios, que puede sobre ese objeto formarse
el mismo clculo que se formaria sobre el consumo del pan en Espaa,
 sobre otro artculo de mayor necesidad si lo hay.

El tabaco de Filipinas por su calidad, y segun el gusto y opinion de
los consumidores nacionales y estranjeros, ocupa el primer lugar,
despues del de la Habana, entre todas las clases de tabacos que se
cultivan en Asia y Amrica, y el precio ventajoso que el tabaco de
Manila conserva constantemente en los mercados de la India, China,
Batavia, Islas Marianas, Cabo de Buena-Esperanza y otros puntos,
sobre todos los de otras procedencias, justifica ese concepto, asi
como los crecidos derechos con que las mas de esas aduanas lo han
recargado. De modo que tambien por su calidad especial ofrecia esa
planta un artculo importantsimo y vasto de comercio. Sin embargo,
se indicarn las causas que impiden conseguir las ventajas espuestas
como ramo de estanco y como ramo de comercio.

El establecimiento de esta renta en unas provincias de las Islas y
no en otras, especialmente en las ultramarinas, respecto de la isla
de Luzon, ocasiona tres clases de graves perjuicios. 1.o La falta
en el erario de la contribucion de los pueblos exentos del estanco,
cuyo privilejio mantiene tambien una desigualdad  injusta condicion
entre sbditos de un mismo gobierno. 2.o La falta de consumo que
en las provincias del estanco ocasiona el contrabando abundante que
las provincias exentas hacen  favor del fcil trasporte por mar y
de la estension de las costas no pobladas de la isla de Luzon, que
tanto favorece los desembarcos. Y 3.o El aumento de gastos en mucha
parte infructuosos que en el resguardo de mar hace la renta. Estos
daos son tan evidentes, que estando en el dia sujeta al estanco una
mitad poco menos de aquella poblacion en Filipinas, solo produce la
renta una cuarta  quinta parte de lo que por un clculo razonable
debia producir.

Se ha proyectado en otros tiempos estender ese estanco  todas las
provincias del Archipilago; pero no se ha llevado  efecto, porque
las autoridades han considerado que los productos de varias islas no
compensarian los gastos de administracion y resguardo del ramo; pero
este clculo es muy errado, porque ademas de que esa falta de productos
es un mal pasajero en los primeros aos del establecimiento de los
estancos, y hasta que estos no se regularicen, la sola prohibicion de
sembrar libremente tabaco en las islas exentas hasta hoy, estinguiria
el foco del gran contrabando que se hace en las provincias de la isla
de Luzon, y este solo aumentaria un doble cuando menos los consumos
de los estancos de sta. Ventaja real y efectiva, grande y jeneral,
que ha debido anteponerse al mezquino ahorro que vanos temores 
clculos poco meditados han podido presentar.

Otra causa hay perjudicialsima al consumo del tabaco en Filipinas, que
es la poca intelijencia, solemnidad  imparcialidad con que se procede
en los aforos al recibo de la hoja de los cosecheros por la renta. Un
acto tan importante, del cual depende el que la renta se utilice
 pierda centenares de miles de pesos, est confiado  aforadores
particulares, que se dicen peritos, y empleados estacionarios en
los paises de las siembras, y que relacionados con los cosecheros
hacen sobre ese punto lo que quieren, si ya no es que esa funcion sea
orjen de fraudes y sobornos. Los defectos del tabaco en un pais de
jeneral consumo son bien conocidos del pblico, y porque los conoce,
es porque se retrae lo posible de su compra, y prefiere malo por
malo el del contrabando, que siempre es mas barato. Se queja, pues,
con razon de que en ese acto abandonado  los aforadores, hay mas
bien falta de imparcialidad y de buena fe, que de intelijencia,
y de consiguiente se remediarian los abusos en el recibo de la hoja
del tabaco, nombrndose cada ao, y en el momento de la necesidad,
nuevos empleados de otra esfera, que por espresa comision pasen
de Manila  las provincias al reconocimiento y recibo de la hoja,
y cuya ilustracion  intelijencia pueda descubrir y destruir todas
las artes y manejos que se empleasen en estos casos, y economizarse
los sueldos de trecientos pesos anuales que se dan  los titulados
alumnos de aforadores, creados pocos aos hace con el fin de que
instruyndose en el cargo de aforadores, sirvan al caso  la renta
cuando sea necesario; pero esta medida sola no llena el objeto en
la forma establecida, porque viven entre los cosecheros, estn con
ellos en estrechas relaciones, y no puede de este modo conseguirse
el fin de procurar evitar fraudes; ademas de que pueden economizarse
los pesos que se invierten en sus sueldos.

Considerado el tabaco como ramo de comercio en Filipinas, puede
decirse que hasta mi salida de las Islas no tenia objeto de espendio
y fomento. En la India, China, Batavia y otros puntos del Asia y
la Amrica, es artculo de puro lujo consumible por pocos, y las
cantidades que se estraen son de tan poca consideracion, que la renta
en Manila ha podido suministrarlas sin perjuicio de su consumo en
las provincias, ni de sus acopios nada aumentados por tal razon. La
Espaa consumidora casi jeneral y nica de ese artculo, proporcionar
 las Islas Filipinas las ventajas de un grande ramo de comercio, 
la navegacion mercante un fomento y ejercicio lucrativo, al erario y
la nacion ahorros considerables por las cantidades que salen para el
estranjero, y  los consumidores la satisfaccion de mejorar de objeto
en sus inclinaciones, porque no convendr jams en que un tabaco puro,
suave y aromtico, como el de Filipinas, reconocido asi por todas
las naciones que lo han gustado, dejase de ser preferido en Espaa
al que jeneralmente se consume del estranjero, que dificilmente podr
llevarlo  otra parte si se jeneraliza el de Manila.

En el tabaco, como en los manjares, hay cierto gusto nacional. El
chino, el malabar, el malayo, prefieren el uso del tabaco de sus
cosechas, parecindoles  cada uno de ellos detestable el tabaco de
los otros. En Espaa no hay cosecha, el gusto se ha formado por la
costumbre y la necesidad, y por estos mismos medios puede variarse
y aun mejorarse, porque es indudable que el tabaco de Manila, como
planta escede en buena calidad  otras muchas de su clase, y que
todo lo demas es capricho, ilusion  prevencion. Todos los mercados
de Espaa y algunos de otras naciones de Europa se resistieron en
un principio al consumo del azcar de Filipinas, por la novedad de
su olor y de su grano, y despues el conocimiento de que sus ventajas
esenciales son mayores que sus calidades accidentales, le han hecho de
un consumo jeneral y apetecido, y es en el dia uno de los principales
frutos que constituyen su riqueza.

El tabaco crece en Filipinas en todas partes, y la produccion de
este ramo de agricultura es indefinida, y  precios mas bajos que
los que se cosechan en otros paises. La navegacion, aunque larga,
es bien conocida y apetecida por el comercio. Los fletes no pueden
esceder de un peso por arroba, lo que se acredita por las conducciones
hechas hasta aqui, de modo que se hallan naturalmente establecidos los
elementos de un gran ramo de comercio entre Filipinas y Espaa, sin
que se advierta sobre este punto necesidad de otra precaucion que la
de que la hoja de tabaco de Manila sea precisamente conducida dentro
de cajones emplomados y cerrados hermticamente, como se trasporta
el t de China,  fin de que no se disipe su aroma ni disminuya su
fuerza, como sucede al de la Habana y otros en las navegaciones.

De todo lo espuesto sobre esta renta, las reformas y bases que para su
fomento, el de la agricultura y comercio deberia adoptar el Gobierno,
parece son como mas adecuadas:

1.a Que se estienda el estanco del tabaco en Filipinas  todas
las provincias exentas de l, sin escepcion alguna, valindose
aquel gobierno de los medios suaves y de lenidad con que se hizo la
conquista y adquisicion de aquellos paises, y nunca,  en muy raro
caso, de la autoridad  de la fuerza; mas llegado este caso, debe
con toda enerja hacer respetar sus disposiciones y mandatos.

2.a Que el reconocimiento y aforo de la hoja que la renta compra  los
cosecheros, se haga ante una junta nombrada anualmente de empleados
de la capital de la mayor confianza  intelijencia en el ramo, con
asistencia del alcalde mayor de la provincia, ante la fe del escribano
pblico, si lo hay, y de no, se elijir persona para el caso que
estienda y autorice las dilijencias de la junta: concluido el acto,
deberia quemarse en seguida ante la misma junta todo el tabaco que
hubiese resultado intil. Todo esto, practicado en la forma dicha,
sobre garantir el buen empleo de los intereses de la renta, destruiria
cualquier oculto manejo que los pudiese perjudicar, y las formalidades
prescritas darian cierta importancia al acto, muy necesaria y propia
para que se respeten cual corresponde los fondos pblicos.

3.a y ltima. Que por contratas de fletamentos de buques, como se
ha establecido, pero en buques espaoles, renovadas anualmente, se
traiga  Espaa todo el tabaco que se necesite para el consumo de
la Pennsula, pagndose con el importe de la recaudacion de ramos
de hacienda remisibles  Espaa y sobrantes anuales de las cajas de
Manila, y haciendo desaparecer ese sistema ruinoso de libranzas.

Asi establecido el plan, serian de mucha consideracion las utilidades
que la nacion sacaria anualmente de este ramo, y no de menos bulto
 importancia el fomento que recibirian la agricultura y comercio
de Filipinas, y de mas entidad de lo que se pueden describir los
auxilios con que las provincias asitico-espaolas contribuirian al
erario pblico, porque cesaria ademas la contribucion que pagamos al
estranjero por su tabaco de Kentuqui y Virjinia; cosa chocante y aun
escandalosa, pues somos tributarios del estranjero por un artculo
del cual con nuestras provincias ultramarinas podemos abastecer al
mundo con mejor jnero y  mas cmodo precio; y sin embargo de que la
Providencia y el arrojo y valor espaol nos hizo dueos tres siglos
ha de esas minas de tabaco, seguimos hasta hoy siendo tributarios al
estranjero por esta produccion, porque no se ha sabido,  no se ha
querido sacar el partido que se debe de nuestras propias producciones.

Mucho mas podria aadirse en esta materia; mas basta lo indicado
para oportuno recuerdo de lo que en esta parte nos conviene y lo que
necesitamos hacer, pues suprfluo seria, y aun molesto, detenerse 
demostrar cosas que se hallan en este punto muy al alcance de todos.



. VI.

RENTA DEL VINO.

Los productos de esta renta no pueden nunca llegar  ser en Filipinas
de la consideracion que los del tabaco, porque los indios (nicos
consumidores de los vinos estancados) son muy sbrios en bebidas,
porque aun no conocen en toda su estension el vicio de la embriaguez.

El vino de coco y nipa, nicos estancados, son saludables para los
indios, porque el estanco ha regularizado los surtidos de los pueblos,
ha perfeccionado la elaboracion del licor, y ha moderado su fuerza,
hacindole mas grato y provechoso; y asi los indios en jeneral desean
mas el estanco que la libertad de este artculo.

La falta de incremento de esta renta pende principalmente de no
hallarse estendida por todas las provincias de las Islas, como deberia
estarlo, para igualar la condicion de los naturales, destruir el
contrabando, y evitar por este medio hagan otras bebidas nocivas 
su salud, segun sucede con el rom  aguardiente de caa,  miel de
azcar, mistelas y otros brevajes que hacen poco saludables.

Esta idea de estender el estanco de esta renta por todas las provincias
acaso alarme  muchos que se tienen por prcticos conocedores del
carcter de los indios, y viendo en cada reforma til y necesaria
un jrmen de males sin cuentos que con exajeracion les presenta su
apocado espritu, influyen, se dedican y trabajan siempre en oponer
obstculos y formar resistencia, mas por vanos temores que por razon,
para que no se progrese en el camino de las mejoras. A estos espritus
dbiles por nica contestacion  sus visiones, y por razon poderosa en
apoyo de mi doctrina, baste decir que no hace muchos aos se estendi
el estanco de esta renta  las provincias de Camarines y Albay, y se
plante y estableci sin oposicion ni resistencia alguna, y la renta
aument sus ingresos con los productos que tales provincias dan,
y que antes no sufrieron tal estanco: con que asi como poco hace se
estableci en estas provincias sin usar de la fuerza, sin violencias y
sin ningun jnero de opresion, es facilsimo establecer este estanco
en todas las demas exentas, nico medio de que esta renta progrese
y aumente los rendimientos.

Mas en lugar de ocuparse en tan importante asunto, y dar  la renta la
estension que debe tener para su fomento, no hace mucho se la recarg
con nuevos empleados y sueldos, elevndola  un rango en sus gastos
que jams tuvo, y que aun no era necesario los tuviese. No contentos
aun con esto, en 1839 se aprob la creacion y establecimiento de una
administracion subalterna, titulada del Casco de Manila, dotndola
con un administrador con mil pesos de sueldo anual, un interventor
con seiscientos, y que s yo que mas, cuando el sistema de la renta
desde su orjen ni ha hecho necesaria esa administracion subalterna
ni esos gastos, y pudiera muy bien seguir sin uno ni otro, ser lo que
es, y fomentarse sin aumento de tales empleos y sueldos. No he visto
ni tengo noticia exacta de las bases que se fijarian al formarse ese
espediente de aumento de empleados y creacion de esa subalterna, que
al fin se aprob; mas dudo que reporte ventajas de consideracion  la
renta, y creo que mas que de utilidad sea de gravmen; asi lo persuade
el saber que el administrador jeneral D. Pablo Fernandez Alonso
sirvi en ella muchos aos sin los altos empleados que hoy tienen las
oficinas jenerales, la organiz y perfeccion, llevndola  un grado de
esplendor por los productos que rendia, que es fcil conocer cotejando
cmo recibi la renta y cmo la entreg  su sucesor. Los datos para
venir en conocimiento de esta verdad en secretara de hacienda, deben
existir, y con ellos  la vista se ver lo que fue la renta y lo que
es hoy, lo que gastaba antes y lo que hoy gasta, y de tales noticias
nada mas fcil que partir con una reforma, que al paso que asegure la
mejor administracion, haga las justas economas que se deben, y evite
se estienda la mano con facilidad  nuevas creaciones de oficinas y
aumento de empleados, hasta tanto que la estension que debe adquirir
la renta, lo demande para dotar las nuevas dependencias que deben
establecerse, si se quiere que la renta del vino llegue  ser lo que
puede y debe ser en unas provincias en que es bien mirada, y en las
que no se halla establecida, no se resistir su establecimiento, si
se hace por los medios prudentes y suaves bien conocidos en Filipinas.



. VII.

OFICINAS DE HACIENDA EN PARTICULAR.

Las oficinas tituladas tesorera y contadura jeneral de ejrcito y
hacienda pblica, las primeras de las Islas, el tribunal y audiencia
de cuentas  contadura mayor, la intendencia jeneral de ejrcito
y superintendencia jeneral subdelegada de la hacienda pblica,
rentas del tabaco y vino, aduana, correos y secretara del superior
gobierno, aunque merecian ser tratadas cada una en prrafo separado,
se traen todas en globo  este lugar, porque en todas ellas solo
hay un vicio que combatir,  saber: el escesivo nmero de empleados
propietarios, escedentes, supernumerarios, &c., que hay en todas
ellas, y la necesidad de una limpia, que reducindolos  los puramente
precisos, tiles y necesarios, descargue el tesoro pblico de tanto
sueldo, pension y rentas que no debia pagar, porque si con veinte
buenos empleados puede estar cubierto el servicio, por que ha de
mantener el estado ciento  doscientos? Esto y solo esto es el plan
de reforma que estas oficinas necesitan; la culpa de este abuso,
de este desrden, y aun si se quiere de esta iniquidad, no es de los
infelices pretendientes que obtaron y consiguieron esas colocaciones,
sino del gobierno, que debiendo saber le bastaban veinte empleados,
por ejemplo, fue nombrando  cientos, sin cuenta y razon, proveyendo
supernumerarios y futuras contra ley espresa de Indias [21], gravando
y perjudicando aquel erario, y no poniendo todo el esmero y celo en
administrarlo cual debia.

Sin embargo de lo dicho en globo de todas las oficinas para el
fin nicamente de manifestar se hallan provistas con profusion de
empleados, debo tambien tratar, aunque lijeramente, de algunas en
particular, porque adoleciendo de algunos vicios, deben denunciarse
y procurarse su remedio.

Tal sucede, por ejemplo, en la contadura y tesorera jeneral de
ejrcito y hacienda pblica, las primeras oficinas, como se ha dicho:
el contador y tesorero jeneral son dos jefes que recaudan, administran
y distribuyen juntos, ligados mancomunadamente y en el ramo informativo
los liga igual mancomunidad, segun antiqusimas instrucciones,
las que si en su orjen y muchos aos despues pudieron ser tiles y
buenas, ya son defectuosas y aun perjudiciales, porque este mtodo
atrasa el servicio, y da lugar y orjen  disputas, disensiones y
aun escndalos entre ambos jefes, como en mi tiempo lo he visto;
por lo que la separacion de estas oficinas y su establecimiento en
nueva planta y forma, marcando  cada uno sus atribuciones, es de tal
urjencia y necesidad, que seria molesto y aun tiempo perdido detenerse
 demostrar una verdad de que el Gobierno debe tener datos precisos y
exactos; y por lo que tengo entendido que ya se ocup de esto en otro
tiempo, y hoy deben estar separadas esas oficinas; mas no teniendo
una certeza de ello, he emitido mi pobre parecer en el particular.

En el tribunal y audiencia de cuentas,  sea contadura mayor, si con
el aumento de manos que ha recibido desde mi ausencia no ha puesto al
corriente sus negocios, no s para cuando se conseguir esto; bien que
no es la culpa de los empleados, sino de los deudores de la hacienda,
dedicados  entorpecer y dilatar el pago de lo que adeudan por cuantos
medios estn  su alcance: asi es que hay una regular existencia de
espedientes de juicios de cuentas que cuentan muchos aos de actuarse,
aunque por trmites desusados, desconocidos, y por lo tanto ilegales,
como que se encaminan nicamente  demorar el pago de lo que deben,
con perjuicio y dao del erario, como deber saber el Gobierno por
las relaciones que el contador mayor remitir anualmente del estado
de los juicios de cuentas, con espresion de lo que se debia, lo que
se ha cobrado, y lo que aun se resta  deber, con relacion de las
dilijencias para todo practicadas.

Sobre este punto siempre ha habido atrasos de consideracion en Manila;
muchos pudiera citar, pues como asesor que fui del tribunal mas de
tres aos sin sueldo alguno (y cuya plaza tan til y necesaria no
tuvo  bien aprobar S. M.), tengo noticias muy exactas sobre el caso,
y un cuaderno de providencias que dict, que algo probaria lo que
en el caso dijese; mas como ya he dicho que mi objeto no es acusar
 nadie, sino denunciar abusos en jeneral, y proponer remedios,
concluyo en este particular diciendo, que si no se toma una medida
enrjica y obligatoria, con estrecha responsabilidad efectiva y no
nominal, el tesoro cada dia perder mas y mas, y sufrir quebrantos,
como siempre los sufri, y comprueba ser asi la Real cdula de 29
de Octubre de 1807, por la que S. M. estra tantas cosas sobre la
administracion de la hacienda pblica en Filipinas en aquella fecha,
cuantos son los puntos y estremos que abraza esa Real cdula dictada
y dirijida  cortar abusos, y poner en mejor estado la recaudacion
y administracion de las rentas del estado. Esta Real disposicion,
como digna de tenerse  la vista, y muy conducente  las reformas
que conviene hacer, pues siguen los mismos  mayores abusos, ir en
copia al final, sealada con el nmero 2, por tener un tanto de ella
casualmente entre mis papeles.

Las oficinas de la superintendencia de la hacienda pblica, bien
consideradas las ocupaciones y tareas, y que el capitan jeneral,
como gobernador, tiene un secretario y una secretara que pudieran
despachar aquellas, seria muy til y provechoso suprimirlas y ahorrar
sus sueldos, y refundirlas en las oficinas de gobierno, ejerciendo las
funciones de superintendente jeneral subdelegado el capitan jeneral,
como lo fue por muchos aos, habiendo acreditado la esperiencia que
la reunion de toda la autoridad superior en la primera que manda las
armas, es ventajoso para aquellos paises; pues es sabido que cuanto
mas se divida y comparta la autoridad, es menos potente, tiene menos
prestijio y fuerza moral, y por consiguiente como menos poderosa,
menos respetada, y mas espuesta  desaires, que por pequeos que
sean, mancillan el carcter de los primeros funcionarios de un
estado. Ademas, las economas que esto proporcionaria son tambien de
bastante bulto y peso para el efecto de esta reforma.

Al hablar de las rentas del tabaco y vino, ya se indic que abundan de
empleados, por lo que solo resta indicar que en la primera nicamente
deben aumentarse elaboratorios y almacenes para manufacturar y
conservar cuanto se pudiese trabajar y tener siempre abundantes
surtidos de todas menos, no solo para remesar  la Pennsula, sino
para vender al estranjero, y satisfacer cuantos pedidos hiciese el
comercio para esportar, pues como artculo de comercio puede tambien
ser muy til como ya se indic. Esto ocuparia muchas familias, y
les facilitaria subsistencias; ademas de lo muy provechoso y til al
tesoro nacional, que indudablemente aumentaria sus ingresos.

En la aduana habia mucho que decir, pero se deja al silencio por no
incurrir en alguna inexactitud, porque sobre este establecimiento hay
parte interesada que puede y debe promover las tiles reformas que crea
le convienen. El comercio de Manila se ha quejado confidencialmente
muchas veces del retraso que sufren los negocios y otros perjuicios
que esperimenta por el mtodo con que se hallan montadas las oficinas
de aquella aduana, en donde de sol  sol y sin escepcion de feriados
ni festivos deberia estar constantemente corriente el despacho;
mas sobre todo, el comercio es quien debe representar y pedir para
remover los obstculos que le perjudiquen, y plantear la marcha de
reformas adecuadas  sus necesidades.

Ultimamente, es de notar y saberse que en todas las oficinas hay un
crecido y aun exorbitante nmero de escribientes indios que gozan
dotacion desde cuatro pesos  doce cada mes; clase que yo juzgaria
prudente suprimir, pues todo empleado debe saber que lo es para
ocuparse de lo que se le confie y ponga  su cuidado, y escribir
por s y sin necesidad de sirvientes cuanto demande el negociado de
su atribucion. Solo los jefes deberian tener cada uno un escribiente
aventajado para copiar correctamente sus trabajos; pero que todas las
mesas tengan una, y algunas dos plazas de escribientes, y ademas, como
sucede en alguna oficina, haya mesas, que podremos llamar de trabajos
jenerales, puesto que se juntan seis, ocho y aun mas  copiar, como
mesa de escuela, no solo es chocante, sino engorroso y perjudicial,
por las sumas que sus sueldos absorven. Esos indios mejor ocupados en
tareas de su clase, serian otros tantos brazos tiles  la industria y
agricultura de las Islas, en lo cual prestarian mas tiles servicios
al estado, que no en la miserable holganza en que viven, esclavos
del escaso sueldo que gozan.

Sobre correos ya se ha dicho que el esponente con otro compaero de
diputacion formul varias reflexiones para dirijir una esposicion
al trono con motivo de haber llegado  entender la reforma gravosa
que en esta renta se introducia, aprobndose una oficina principal
de un modo brillante y costoso sobre escasos productos y puramente
eventuales, como se ver comprobado por dichas observaciones, que
como se ha dicho, irn en copia al final, sealada con el nm. 1.o

Algo mas quisiera estenderme sobre el caso, mas no atrevindome 
aventurar nada sin datos exactos, suspendo ampliar mis reflexiones en
este asunto, por evitar que luego se interpretasen de siniestras, hijas
de mala fe,  al menos de una crasa ignorancia, cuando precisamente
en este asunto, sin ver el espediente que produjo la aprobacion
de esa oficina brillante, y aun sin hacer uso de lo practicado
anteriormente, no podria presentrseme cosa mas fcil que montar ese
establecimiento de un modo que sin gravar al erario, fuese til  los
dependientes que debian ocuparse en l; mas esto no es de este lugar
ni de mi incunvencia, al Gobierno toca examinar la planta que tiene,
y conocidos sus vicios, reformarlos del modo mas econmico y justo.

Resulta, pues, de todo lo dicho en este prrafo, que las oficinas
de la hacienda pblica de Filipinas necesitan de una reforma
grande, y dejar reducido el nmero de empleados  los puramente
precisos, tiles y necesarios: que por ahora no hay necesidad de
conceder empleos  persona alguna para aquellas Islas, pues hay un
sobrante de empleados muy considerable: que hay poca economa en la
administracion, y que debe reformarse y procederse en ella con mas
atencion y cuidado que hasta aqui: que debe desaparecer ese sistema
ruinoso de libranzas, sustituyndose  ese mtodo de traer dinero 
la Pennsula la construccion de buques de guerra; pues el arsenal, la
infinita multitud de maderas de construccion que producen las Islas
y demas requisitos para el caso, todo lo posee Manila en tan alto y
aventajado grado, cual puede desearse: que en la provision de vacantes
que ocurran en todo jnero de empleos, y cuando ya no haya escedentes
 supernumerarios que colocar, debe ser atendido el mrito, aptitud
y servicios de los empleados en aquellas provincias, y darse lugar
en la escala que debe establecerse  los hijos de los espaoles [22]
que despues de muchos aos de servicios en las Islas, han fallecido
dejando  la posteridad su buen nombre, y  sus familias poco menos
que en la indijencia: y por ltimo, que las rentas del tabaco y vino
deben ocupar un lugar muy preferente en el nimo del Gobierno, para
sacar de ellas todas las ventajas de que son susceptibles, mandando se
les d toda la amplitud y estension que deben tener en beneficio de la
riqueza del pais y aumento de las utilidades para el tesoro pblico,
adoptando para todo las medidas justas y prudentes que pueden conducir
al logro de objetos tan importantes.



. VIII.

ALMACENES DE PROVISION, FALUAS DEL MINISTERIO, HOSPITAL MILITAR Y
REAL BOTICA.

Los almacenes jenerales de provisiones de Manila, muy tiles en su
orjen, son ya en el dia en estremo gravosos al erario por su nulidad,
y perjudiciales al fomento de la riqueza comun de los vecinos. Se
hallan bajo la inmediata inspeccion, gobierno y responsabilidad de
un guarda-almacen mayor, inmediato subalterno de los seores contador
y tesorero jeneral, ministros de la hacienda pblica.

Estos almacenes no tienen ya en el dia motivo alguno que acredite ni
autorice su estabilidad por la utilidad que prestan; al contrario,
cuanto pueda decirse todo es poco para cerciorar la necesidad de
suprimirlos enteramente, pues es indudable que en las actuales
circunstancias (que no hay temor retrocedan, y si esperanzas de
que mejoren) ninguna ventaja traen al tesoro pblico, y suprimidos
ofrecen economas y ahorros considerables, y establecido el sistema de
contratas particulares para cualquier cosa que se ofrezca, verificadas
en subastas pblicas anualmente para aquellos efectos de necesidad;
y cuando fuesen necesarias las de otros artculos cuyo uso es menos
frecuente, se lograria el fin de tener provision de cuanto fuese
necesario, sin irrogar gastos de almacenaje, ni sufrir prdidas
por lo que se deteriora  echa  perder. No hay ya que temer falten
licitadores para todo que hagan los remates para suministrar cuantos
artculos puede necesitar el Gobierno para sus atenciones, y sobre los
que se halla establecido el sistema de acopios: la agricultura y la
industria de las Islas, si no tan florecientes como fuera de desear,
han tomado una aptitud majestuosa, y Manila y sus estramuros reunen
ya capitalistas muy suficientes para llenar el objeto.

Por este medio se proporcionaria un camino mas de ocupacion y utilidad
 esos capitales, y al erario economas considerables, que es abrir
una puerta mas  la prosperidad y riqueza de las Islas. Ademas, la
calidad de los artculos de acopio y consumo recibirian mejoras en
beneficio de los consumidores, y el erario ahorraria ademas de los
gastos de almacenaje, los de conduccion que paga de los artculos que
por su cuenta se acopian en las provincias, y de su riesgo se conducen
 almacenes; y en el acopio de arroz en las provincias cosecheras
donde se colecta para almacenes, cesarian algunas vejaciones que en
ello suelen cometerse, y los indios adquiririan la perfecta libertad
de poder vender sus cosechas cuando y como tuviesen por conveniente:
porque es de saber que se les obliga  venderlo  ttulo de para
almacenes de provision, contra su voluntad y por los precios que el
comprador suele designar, y con medidas, que si algunas son legales,
no todas son perfectas.

Ultimamente, la supresion de los tales almacenes es de necesidad;
porque entre los muchos beneficios de todas clases que reportaria
este medida merecen contarse, principalmente el cortar ciertos abusos
que hay, y aun fraudes que pueden cometerse, y librar de quebrantos
y prdidas  la hacienda pblica, como alguna vez ha sucedido,
sufriendo daos en los efectos almacenados, ya por malversacion de los
almaceneros  ya por descuido  abandono, dando lugar  inutilizarse
 perderse en todo  en parte los efectos acopiados. Este asunto
demanda mas atencion de la que parece.

No es de menor utilidad la estincion de las falas llamadas del
ministerio, y que anualmente gastan de tres  cuatro mil duros, sin
que dejen provecho alguno, ni reporte el erario utilidad de ninguna
especie de su servicio: mas creo que este punto ya se resolvi en 1839;
pero no teniendo noticia cierta de que asi sea, por si no se hubiese
aplicado el oportuno remedio, se hace mencion de este gasto intil,
suprfluo, y cuanto de el se quiera decir.

El hospital militar y la llamada real botica son dos establecimientos
que pueden considerarse como una mina bien esplotada,  como un
comercio lucrativo siempre, y nunca de prdidas.

Se hallan como los almacenes bajo la inspeccion de los seores
ministros de la hacienda pblica, tesorero y contador: el primero
dotado de un contralor, un administrador, tres mdico-cirujanos,
un escuadron de practicantes y sirvientes, desde el mayordomo hasta
el ltimo criado, y por ltimo con una botica que es lo principal de
la mina.

Las estancias de los enfermos, o cierto tiempo salian al estado 
razon de 28  30 rs. vn. por estancia:  la vista de Manila se halla
el hospital de Cavite, en donde los enfermos no gozan menos que en
Manila de aseo, buena asistencia y mejor trato; pero por contrata solo
le cuesta al estado cada estancia dos tercios menos que las otras;
es decir, 10 rs. vn.: por que esta notable diferencia? All lo saben
los que lo manejan, y algo tambien s yo, pero no es este el lugar
ni el tiempo de decirlo.

Este establecimiento podria y deberia suprimirse, para darle nueva
forma, ponindole por asiento renovado en subastas pblicas por el
tiempo que se estimase, procurando que los periodos no escediesen de
cinco aos ni bajasen de tres, aunque si fuera dable volverle  la
planta que tenia cuando la hacienda pblica le tom por su cuenta,
seria mas econmico al erario y mas provechoso  los pobres enfermos.

De cualquiera de los dos modos que se montase serian ventajosos para la
hacienda nacional los resultados, y mas porque consecuencia lejtima
era que la real botica desapareciese, y con ella se quitase  la
contadura mayor ese juicio de cuentas de la botica y sus emanaciones:
cuentas que es imposible ajustarlas cual corresponde, y menos ponerlas
en el punto de vista conveniente para cerciorarse de la lejitimidad de
sus ingresos y egresos con la debida claridad; porque si el boticario
dice tales y cuales medicinas que se vendieron al pblico, tanto;
tal cantidad por las que se consumieron en el establecimiento, tal
por las que se deterioraron, inutilizaron  se perdieron enteramente:
quien puede averiguar y saber lo cierto? quien puede tachar esto,
aunque particularmente sepa lo contrario? pues y la puerta al fraude
que tiene abierta el boticario por tantos conceptos para gozar cuanto
quiera si se dejase llevar de la ambicion  de un mal deseo? quien
podr juzgar de todo esto? nadie: y si al boticario agrada especular
de su cuenta y comprar medicinas bajo el nombre de un tercero, que
sabe ha de comprar el hospital y ser l el abaluador, que puerta no
se le abre para ganar cuanto quiera y vender sus drogas al precio que
guste ponerlas? Son muchas las anomalas de este establecimiento,
con conocida esposicion de gravar al erario: asi, pues, esa botica
debe desaparecer, porque si en su orjen pudo ser de utilidad y mucha,
segun se mont, ya en el dia segun su planta es por judicialsima y
gravosa al erario.

Si en un principio no hubo mas botica en Manila que la del hospital,
y las que despues establecieron en sus conventos los regulares,
y las que mucho ha cesaron, en el dia hay otras cinco, que aun
cuando sola una (la del convento hospital de S. Juan de Dios) se
halla rejenteada con los requisitos legales necesarios, ello es que
existen cinco, y que todas despachan, y se lucran estraordinariamente,
y si la del hospital militar se abriese al pblico, como las otras,
podrian sacarse de ella para pago de sueldos de los empleados que
tiene y medicinas de valde para el consumo de la casa; mas el estar
cerrada al pblico le priva de estas ganancias.

Por ltimo, es tambien de notar en este lugar, que sin embargo de estar
cerrada al pblico esta botica, hay vecinos con cartas de privilejio,
por medio de la cual se proveen de sus medicamentos. Esta carta es
una rden que en mi tiempo daban los seores contador  tesorero de
la hacienda, y con ella el boticario despachaba las recetas que el
agraciado solicitaba: para cobrar el importe de estas recetas, que se
hacia por aos, las pasaba el boticario con su cuenta y visto bueno
del contralor del hospital  las oficinas principales de la hacienda,
y los seores ministros comisionaban un empleado de su confianza que
fuese realizando esas recetas: todo anomala, todo injusticia si se
quiere, y todo rutina, abuso y despotismo, que es necesario destruir
y crear rden, regularidad y estricta justicia.



. IX.

DE LA MONEDA PROVISIONAL EN FILIPINAS.

El peso espaol es la moneda universal del comercio entre todas las
naciones del Asia, y como el jiro esterior atrae asi constantemente
la circulacion, los gobiernos de todas las colonias de aquella parte
del mundo se han visto obligados  crear una moneda colonial, que por
su valor intrnseco no pudiese ser estraida, y que entretenindose
en el comercio interior de las provincias, alimentase y multiplicase
los cambios.

En Filipinas no hubo necesidad de adoptar esa medida mientras dur
su comercio con Nueva-Espaa, porque entonces recibian aquellas islas
anualmente un millon  mas de pesos mejicanos y el situado de 250,000,
y ademas de esto los negocios que se hacian durante esa poca sobre
frutos naturales  industriales del pais eran casi insignificantes;
y si aun en el dia circula en Filipinas la moneda suficiente para
entretener el trfico esterior, esto procede de que las ventajas
que este ha sacado del comercio con todas las naciones de Europa,
cuya balanza est  su favor, son mayores que las prdidas de dinero
que hace en su comercio con la India y China, y ademas la admision de
los pesos de todas las repblicas de Amrica, habilitados por medio
del resello en Filipinas, han estacionado esta moneda en las Islas,
cuya medida le es provechosa.

Esta situacion, sin embargo, es precaria y mucho, porque si por
algun accidente poltico de guerra  de variacion de comercio en las
respectivas naciones europeas,  bien por escasez en las cosechas de
Filipinas, llegasen  cesar  disminuirse las importaciones estranjeras
de moneda  Manila, precisada esta plaza  hacer frecuentes remesas de
ella  la China y  la India para socorrerse de artculos necesarios
 su consumo, vendria con el tiempo  agotar todo su numerario,
y arruinar no solo su comercio esterior, sino aun el interior,
por las graves dificultades que all ofrece el establecimiento de
un crdito pblico. Ademas de que tratndose de dar impulso  la
agricultura  industria de aquellas Islas, seria necesario para ello
muchos millones de pesos en constante circulacion en las provincias,
y hacer una rebulsion grande de capitales del comercio al interior de
las provincias, y esto no puede practicarse en un pais en que apenas
circula la moneda necesaria para mantener el gobierno y jiro esterior,
y que ha empezado  fomentarse por el comercio antes de cimentar su
agricultura  industria, que parece debia ser lo primero; pues sin la
agricultura todo es precario y miserable: por eso ha dicho un escritor
en nuestros dias, que la agricultura es la riqueza de los imperios,
y que por poderoso y magnfico que sea un reino, si no se aprovecha
de ella,  pesar de todo su fausto y podero, no tiene mas que una
soberbia indijencia."

En todas las provincias de las Islas circula muy poca moneda, y en
algunas ni aun la necesaria para que los naturales puedan cubrir las
cargas del gobierno; y de ah ha provenido la necesidad de conmutar
el pago del tributo de dinero  especie, juntamente con los informes
ventajosos  su propio provecho que los alcaldes darian de palabra 
por escrito para esta novedad. Mucha parte de los indios comercian
entre s por medio de simples permutas, y los mestizos les hacen
pagar cara con sus frutos la moneda de que necesitan para vestirse
y pagar sus contribuciones. No hay, pues, que esperar ni fomento en
la agricultura y artes, ni la grande estension y progreso de que es
susceptible el consumo de las rentas estancadas sin la creacion de
una moneda colonial estacionaria dentro de las mismas provincias
de Filipinas, que las liberte de la suerte precaria del comercio
esterior, que proporcione al indio las ventajas justas de su trabajo,
que morando con l en su pueblo, le incite  su goce, como medio fcil
de socorrer en el momento las necesidades de la vida, y que sea tambien
un aliciente para el lujo que hasta cierto punto importa mucho fomentar
en los indios, como estmulo poderoso para inclinarlos al trabajo.

Ultimamente, la creacion de esta moneda provisional para Filipinas
producir el grande beneficio de contener la escesiva estraccion que
los chinos hacen del peso espaol, por solo la ventaja de su valor
estrnseco; pues esta se aumentar y pondr al nivel del que tiene
en las demas plazas de Asia, y este aumento obligar  los chinos 
preferir la estraccion de los frutos naturales de Filipinas en cambio
de los efectos que importan ellos en sus champanes. Esta nacion ha
llevado hasta el estremo las medidas restrictivas de la estraccion
de los pesos espaoles de su imperio, marcando cuantos entran en l
con tanto nmero de contraseas, que desfigurados y desconocidos,
no pueden ya volver  ser estraidos para el cambio esterno. Sin
embargo, algunos suelen volver, y para habilitarlos  la circulacion
se les echa el resello que  los pesos de las repblicas de Amrica,
y asi corren en el mercado de la capital y de las provincias, y son
admitidos en las tesoreras del estado.

No hay noticias hasta hoy de que en Filipinas haya minas de plata;
pero es un hecho positivo que abunda el oro de tan baja calidad y
tan mezclado de plata, que tiene poco mayor valor que aquella, y
esta circunstancia favorecida de la introduccion de algunas barras
de plata de Amrica conducidas por los estranjeros, la refundicion
de las monedas de medio duro por reales y medios de plata fuerte
que circula en las Islas, y el aprovechamiento de la mucha plata
vieja en muebles que alli hay  precios muy bajos, por haber sido
adulterada y trabajada en China, facilitarian al Gobierno los medios
de la creacion de la moneda colonial, sin necesidad de gastos ni
anticipaciones de caudal alguno, y con solo admitir de los interesados
sus respectivas materias en oro  plata bajo de ensaye, y retornarles
su valor en la moneda acuada, que produzcan deducidos gastos puramente
indispensables: tambien podria y deberia el Gobierno admitir en pago
de las contribuciones el oro que se saca de los lavaderos,  los mismos
precios que lo estraen los chinos, y bajo ensaye de su casa de moneda,
donde los profesores intelijentes que al efecto deben ir de Espaa,
dictarn todas las providencias necesarias para llevar  efecto una
empresa, que sin disputa es la base de todo fomento en las Islas,
con conocida ventaja  los consumos de las rentas.

Es, pues, parecer fundado en esta materia la siguiente esposicion
de artculos:

1. Que se cree una moneda provisional para la circulacion interior
de las provincias de Filipinas.

2. Que al efecto se establezca alli una casa de moneda, montada
con toda economa por el objeto  que se dirije, y aun pudiera ser
conveniente que su plantacion se hiciese por medio de una empresa de
particulares por tiempo determinado.

3. Que la ley de esta moneda sea igual  la de las monedas de
igual clase adoptadas en las demas colonias del Asia de las naciones
europeas.

4. Que se subdivida su valor cuanto sea posible, atendidas las
necesidades del trfico interior y objeto de su creacion.

5. Que se admita en la casa de moneda todo el oro y plata en especie
que presenten los particulares para la acuacion, reintegrndoseles
con la moneda de ley que resulte, deducidos los indispensables gastos.

6. Que se autorice  aquel Gobierno para admitir en pago de
contribuciones el oro de las minas y lavaderos de Filipinas, bajo
ensaye.

7. Y por ltimo: que por facultativos se forme un reglamento, en el
cual se ponga toda prevision en evitar todo fraude sobre la materia.

Este asunto se ha tratado antes de ahora, y mas de una vez, en Manila,
donde existen sugetos que podrian informar con mucha estension sobre
el establecimiento de que se trata, y ventajas que produciria al pais
y al estado.



. X.

CABILDO ECLESIASTICO Y CURAS PARROCOS DE LAS ISLAS.

Aunque esta materia parece ajena de este papel, no es asi, y los
lectores se convencern de esta verdad, sabiendo que desde el arzobispo
y tres obispos sufragneos, hasta el ltimo prroco, tienen todos una
asignacion  sueldo fijo, que cobran, como cualquier otro empleado
del Gobierno, de las cajas de la hacienda nacional: por lo tanto si
se fuese  tratar de sus facultades, jurisdiccion y atribuciones,
seguramente que este no era el lugar mas  propsito para ello;
pero cuando nada se va  decir sobre tales puntos, y nicamente se
los va  considerar como unos partcipes que son en la distribucion
de los caudales pblicos, ninguna ocasion mas adecuada para tratar
la materia que al concluir la 2.a parte de esta memoria, relativa
toda ella  la hacienda nacional, y solicitar las correspondientes
economas, como se han indicado en las demas clases.

El nico cabildo eclesistico que hay en Filipinas se halla en Manila,
y consta de cinco dignidades, tres canonjas, dos raciones y dos medias
raciones, capellanes de coro, &c.; dotadas con bastante profusion tales
prebendas, nada mas justo que reformar sus asignaciones, teniendo
presente para ello las que anteriormente disfrutaban en tiempos de
la Nao de Acapulco, y sabiendo que emancipadas las Amricas, aquellas
dotaciones han sido aumentadas con poca razon y justicia. Este aumento
de asignacion anual  las prebendas, tengo entendido se verific
 pretesto de la prdida  quebranto que sufrieran por la falta
del importe de boleta que tenian en la Nao cuando esta concluy,
la cual vendian al comercio, y con ello tenian un sobresueldo; mas
la misma prdida y quebranto sufrieron los rejidores perptuos del
ayuntamiento de Manila, cuyas plazas compraban por gruesas cantidades,
y ni se les han satisfecho por el Gobierno sus capitales, ni se les ha
indemnizado de otro modo sus prdidas reales y efectivas: ademas de
los rejidores, igual derecho de boleta tenian las viudas y hurfanos
de militares y otras personas necesitadas, y tampoco han recibido
indemnizacion alguna por tal prdida, y acaso su nico recurso para
su subsistencia, cuando las prebendas tenian y les quedaron otros
ausilios para mantener con decoro  los que las sirviesen; con que
 aquel aumento por tal razon es injusto,  si es justo, la misma
indemnizacion se debe  los rejidores, viudas, hurfanos y demas
clases que percibian el ausilio de boleta.

Los prebendados tienen su dotacion fija, la intencion libre, y ademas
una parte de productos de las cantidades que rinden las obras pias que
administra el cabildo y la mitra, y cuyos rditos distribuye entre sus
individuos, con arreglo  las fundaciones: la intencion libre para
aplicar misas por quien se las pague (que nunca falta ni faltar en
un pais tan catlico como Filipinas), es otro recurso y no de poca
importancia, porque la limosna de las misas tampoco es escasa; y por
ltimo, la parte que perciben de rditos  productos de las obras pias,
es el tercer recurso  ausilio que viene  completarles una pinge
renta, que muy bien podria sufrir alguna reforma en beneficio del
erario, y reducirles su dotacion  lo que antes era, nivelando con
justicia  las clases todas que contaban con la parte de boleta en la
Nao; prdida que todos sufrieron, y que solo se ha indemnizado  la
clase que menos lo necesitaba: asi, pues, es de rigurosa justicia que
se haga la rebaja correspondiente en la asignacion de esas prebendas,
y quede reducida  lo que era antes de la prdida de la Nao,  al
primitivo sealamiento de renta.

Los prrocos, asi regulares como seculares, la nica reforma que
necesitan en cuanto  dotacion que perciben del erario, nico concepto
bajo el cual se los considera aqui, es que se les nivele  iguale,
y se d una regla fija sobre sus estipendios y asignaciones, teniendo
en cuenta el lucrativo pie de altar de algunos; pues estando todos
esclusivamente dedicados al servicio espiritual  un mismo ministerio,
hay una enorme desigualdad en el goce de asignacion: es la razon
porque en unas provincias se les pagan en dinero, en otras mitad en
dinero y mitad en especie (arroz), y en otras una parte en dinero
y dos en especie,  vice-versa, con mucha variedad en el cuanto de
cada cosa; y si esta medida en un principio pudo ser, como de hecho
puede asegurarse lo fue, muy benfica para interesar  los prrocos
en que ayudaren y estimularen  los indios  fomentar la agricultura,
ya en el dia es perjudicial, porque la parte en especie que deben
percibir los prrocos, vale un duplo  mas de lo que les corresponde,
y valia cuando se fijaron esas asignaciones, y esto es perjudicar
 los contribuyentes sin favor del estado. Sobre este particular
ha habido varias reclamaciones, y aun se ha intentado mas de una
vez nivelarlos y fijar una cuota determinada por medio de una regla
jeneral para todas las provincias, y aunque en algunas se haya hecho
la variacion, no en todas sucedi lo propio, prevaleciendo antiguos
vicios  abusos. Es, pues, de necesidad que la asignacion que el
estado paga  los prrocos, sea igual en todas las Islas, y que nada
se les pague en especie. Los indios deben ser libres en la venta de
sus frutos como y cuando lo tengan por conveniente; cualquiera otra
regla, sobre injusta, no puede menos de ser gravosa al erario.

En cuanto al aumento  disminucion de estipendios, nada puede decirse
con datos fijos,  sin temor de padecer equivocaciones que pueden
ser de trascendencia: nicamente advertir que los prrocos que son
destinados  misiones, que es  formar pueblos nuevos, atrayendo y
catequizando  los indios infieles que en varios puntos de las Islas
existen, estn escasamente dotados, y si no fuese por los ausilios de
otros relijiosos y sus amigos  bienhechores, difcilmente podrian
subsistir, y con todo eso aun tienen que dedicar muchos dias para
preparar y cultivar un pedazo de terreno, formando un poco de siembra
de arroz para facilitarse el pan para el ao, y dedicarse  la caza
de venados, para hacerlos cecina  salon, que en el pais llaman tapa,
y por este medio comen alguna carne, pues son muchas las estrecheces
que pasan y no es fcil remedirselas.

Tambien debe decirse que los prrocos de pueblos pequeos padecen
muchas privaciones, porque su pie de altar nada les produce, y
merecian, asi como los destinados  misiones, alguna consideracion en
el sealamiento de sus estipendios, que podia aumentrseles rebajndose
alguna cosa  los prrocos de pueblos mayores,  que pasen de 2000
tributos; en estos, aunque sus gastos son mas considerables, por tener
que mantener uno, dos  mas coadjutores, sin embargo su pie de altar
es mas pinge, no faltan limosnas para misas, y los estipendios suben
bastante, de los que puede rebajrseles alguna parte para atender 
los prrocos pobres y misioneros. De que concluyo, parece fundada esta
reforma, y aun justa, en beneficio de nivelar del mejor modo posible,
y sin recargo del erario, la distribucion de la hacienda entre los
prrocos; pues dedicados todos  tan alto  importante ministerio,
nada mas justo que facilitarles los medios mas anlogos  conservar
la decencia y decoro de su estado cual corresponde, con la mas justa
proporcion que sea posible, pudiendo efectuarse en la forma indicada,
y asi continuar hasta que el aumento de poblacion reclame que se
varie el mtodo que se establezca.

Tales son los fundamentos que puedo suministrar sobre la administracion
y distribucion de la hacienda pblica en Filipinas, y me persuado que
(aun cuando mal coordinados y no muy completos, porque la cortedad
de mis luces no da de s otra cosa, la estrechez con que me he
propuesto redactarlos no admite mayores digresiones, y el habrseme
estraviado algunos papeles interesantes, me impiden suministrar mas
datos) presentan noticias de alguna importancia para que se pueda
formar alguna idea del mrito de aquellas Islas, y el Gobierno tomar
algunas medidas sobre la reforma que el estado de las Islas Filipinas
demanda para felicidad de ellas, estension y fomento de sus rentas,
y establecer justas economas, conteniendo se aumenten los empleados,
y procurando reducirlos  los puramente precisos  indispensables, si
se han de hacer los ahorros posibles, que si en todos tiempos deben
procurarse, en los actuales de escasez y penuria por lo atrasado
del estado, es mas recomendable, preciso y necesario todo jnero de
economa justa y racional.






APNDICE.

De las obras pias de las Islas.


Bajo esta denominacion hay un caudal existente, que si bien algunos
quieren presentarlo como cosa de poco momento  importancia, no falta
quien propale ser una riqueza inmensa; y si bien conviene despreciar
 los que solo intentan disminuir ese capital, es tambien prudente
oir con prevencion las exajeraciones de los otros y las frases con
que las hacen. Esas obras pias son unos pequeos bancos donde acuden
 tomar fondos bajo las garantas que se convienen los que para sus
negocios necesitan ausilios pecuniarios, se administran por vecinos
que deben ser cofrades de las respectivas corporaciones  cuyo cargo
se hallan, bajo ciertas reglas, reglamentos  estatutos que marcan las
respectivas obligaciones, y todos no son mas que unos ejecutores de
las ltimas voluntades de los testadores que les legaron sus fondos
para los usos que tuvieron por conveniente sealar.

Las obras pias de Manila  fundaciones de testadores particulares,
forman un conjunto de capitales de bastante consideracion. Destinados
sus fondos para el jiro, se gravaron sus productos con pensiones y
cargas para objetos del culto divino y beneficencia pblica: merecen
por lo tanto toda la consideracion del Gobierno, por las ventajas que
de ellas puede reportar la agricultura  industria de las Islas. Si
el jiro limitado y privilejiado de Manila con Nueva-Espaa no
hubiera estado reducido  un comercio meramente pasivo de trnsito
 de transporte, esos establecimientos al paso que se han hecho
ricos, ellos mismos hubieran dado  aquel comercio una opulencia
verdadera. De la enorme utilidad de 200  500, y aun mas, por 100 que
dejaban en Acapulco los negocios de la Nao, la mayor parte era para los
negociantes estranjeros de la India y China, cuyos efectos surtian casi
en su totalidad el cargamento de las Naos: otra gran parte era para
obras pias, pues hubo aos que se pag el 50 por 100 de las cantidades
que adelantaban; de forma que  favor de los comerciantes de Manila
quedaba un beneficio tan reducido, cual demostraria un clculo que
se hiciese de los muchos millones de pesos que se han importado en
Filipinas de Nueva-Espaa por las Naos, y del poco valor respectivo
que en moneda y fomento ha quedado  los comerciantes de Manila.

En la poca del establecimiento de esas fundaciones no se conocia
otro comercio que el de Acapulco, India y China, que aunque dividido
en tres jiros, era una sola negociacion, porque la mayor parte de los
acopios hechos con dinero de obras pias en estos dos ltimos mercados,
daban su resultado en Nueva-Espaa; por manera que habiendo cesado
totalmente el comercio con Nueva-Espaa, han cesado al mismo tiempo los
jiros de la India y China, y quedado estos reducidos  solo objetos
del consumo del pais. Este comercio sin embargo, aunque no bajo el
pie lucrativo que antes, podr resucitarse cuando los negocios de
Espaa se arreglen con las repblicas de Amrica, sea reconocindose
solemnemente su independencia,  sea abriendo tratados de comercio,
mas nunca volver  ser lo que fue.

Los fundadores de esas obras pias no preveyeron que podia llegar
un dia en que cesase la comunicacion y comercio de Filipinas con
Nueva-Espaa, y dieron sus reglas de administracion limitadas 
aquellas tres clases de jiros, cuya cesacion repentina ha dejado
ociosos esos fondos y espuestos  mil continjencias. Algunas de esas
fundaciones solo pueden disponer de una pequea parte de ellos para
premios terrestres,  otras (y es lo mas jeneral) no les est esto
permitido por sus estatutos  disposiciones de los fundadores, y en
este estado de cosas es de necesidad que el Gobierno interponga su
autoridad, asi para que los objetos de las fundaciones tengan debido
cumplimiento en el modo mas posible, como para que se obtengan  se
d una conmutacion de jiros, y se empleen esos fondos en beneficio
y fomento de la agricultura, industria y fbricas del pais, que ya
hubieran recibido de ellos un incremento incalculable si las grandes
ventajas y utilidades del comercio de Acapulco, no hubiera llamado
tanto la atencion de los fundadores hcia ese destino.

Debe ser tambien una mxima poltica del Gobierno protejer esos
establecimientos de la capital, cuyos caudales en el caso de una guerra
sbita  de una revolucion estraordinaria en el interior de las Islas,
pueden sacarle de un apuro en el estremo de no poder contar ni con
las contribuciones del pais, ni con los ingresos de la aduana y rentas.







CONCLUSION.


De todo lo relacionado, aunque muy lijeramente, cualquiera conocer
la importancia de las provincias de Filipinas, su estension, riqueza y
elementos que en si encierra aquel pais para engrandecerse sobremanera:
ver igualmente que el sistema judicial est montado bajo un pie el
mas anmalo, complicado y aun perjudicial; que nada es mas fcil
que reducirlo al rden natural que debe tener; y que en hacienda
no hay las debidas economas, ya por los sueldos innecesarios que
se pagan, como por el crecido y aun exorbitante nmero de empleados
sobrantes que existen, aumento que tienen, y que si no se pone pronto
y eficaz remedio  este dao, quedar aquel pais reducido  un estado
de empleados y nada mas; clase que en toda nacion debe disminuirse
cuanto sea posible, para que abundando en brazos las otras laboriosas
y productivas, la agricultura, la industria y el comercio, tengan
el mayor impulso y fomento, y de aqui el desarrollo completo de la
riqueza y prosperidad pblica, con las demas conocidas felicidades
de un estado floreciente.

Filipinas con su hermoso y tan feraz suelo, cual ningun otro, y
con tres y medio millones de habitantes, reune los elementos todos
que pueden juzgarse necesarios para que sea un pais de felicidad y
riqueza. Mas de trecientos aos han pasado ya desde que el inmortal
Legaspi fij en aquellas apartadas rejiones el estandarte de la cruz,
y se conquistaron para Espaa aquellas Islas [23]. Tiempo y sobrado es
ya de que se piense en su felicidad, de que se remuevan los obstculos
que  ella se oponen, y con pruebas nada dudosas ni equvocas se
patentice y haga ver  aquellos habitantes, nuestros hermanos, que
deseamos su prosperidad tanto como la nuestra;  mejor dicho, que
reputamos su bien estar como nuestro, y que  su acrisolada lealtad,
no desmentida hasta hoy, corresponde la madre patria ocupndose en
mejorar su suerte y condicion; como indefectiblemente suceder por
la ley especial que se les dar, sin perjuicio de que sus justas
reclamaciones sean oidas y atendidas, para cerciorarles de que la
madre patria anhela y trabaja tanto cuanto puede encarecer, para
asegurar la felicidad de sus provincias en Filipinas.

Finalmente, despues de tanto cuanto se ha espuesto sobre vicios y
defectos en la administracion, asi de justicia como de la hacienda
en aquellas posesiones, y remedios que desde luego podian emplearse
para cortar abusos, remediar males, y dar impulso  la prosperidad de
las Islas, resta aun aadir, que si se quiere y desea la felicidad de
aquellas provincias; si de buena fe se apetece su paz, tranquilidad y
pblico sosiego, teniendo en cuenta que aun ha de pasar algun tiempo
[24] hasta que las Crtes puedan ocuparse de los trabajos que presente
el Gobierno para formular las leyes especiales para Ultramar, muy
til, muy conveniente y provechoso seria para perfeccionar aquellos
trabajos, pedir  nuestras provincias ultramarinas bases sobre qu
fundar las nuevas disposiciones que tienen que formularse, discutirse
y sancionarse. Personas notables por su capacidad, luces y talentos, no
menos que por sus riquezas, tienen Filipinas y las preciosas Antillas;
pues bien, frmese en cada una de estas posesiones una reunion de
personas escojidas por sus talentos, honrosos antecedentes, y de
garantias por sus capitales, y bajo la presidencia de los capitanes
jenerales gobernadores, mndeseles que se dediquen y ocupen en
formular y discutir los fundamentos principales, los principios 
bases de las reformas mas adecuadas para garantir su seguridad, su
propiedad, y establecer las mejoras que las luces del siglo reclaman,
y han de conducir  aquellas provincias al mas saludable y cumplido
desarrollo de su prosperidad.

Estos trabajos facilsimos de ejecutar por este mtodo, ademas
de adelantar y mucho los que el Gobierno por si debe hacer,
facilitarian sobremanera el pronto arreglo de aquellas leyes. El
comercio hablaria en su ramo segun sus necesidades; los majistrados
en el suyo manifestarian los vicios y defectos de que adolece,
y remedios que podrian emplearse para la mas pronta y recta
administracion de justicia; las autoridades de hacienda harian otro
tanto, y los reverendos arzobispos y obispos por el clero dirian
sobre la necesidad del pacto espiritual y medios que convendria
adoptar para su estabilidad, mejor distribucion y propagacion de
nuestra fe, pues en Filipinas hay aun mucho que conquistar en esta
parte; los ayuntamientos propondrian sobre sus atribuciones lo mas
conveniente, sin olvidar que sobre pesos y medidas es urjentsimo
dar una ley que regule tan interesante materia; pues en Filipinas,
en unas cosas rijen pesos y medidas de Espaa, en otras las de China,
y en otras las particulares adoptadas por el pais, como sucede en la
medicion de tierras; y ltimamente, por los pblicos intereses en los
importantes ramos de la agricultura  industria, los propietarios que
los representasen, pedirian disposiciones anlogas  su estabilidad y
fomento. Cada uno en su lnea presentara razones y datos estimables
en informes de importancia y consideracion, y con muy poco  ningun
trabajo se encontraria el Gobierno con un cmulo de noticias las mas
seguras para no errar ni aventurar nada en tan interesante materia,
y las provincias de Ultramar en esta solicitud del Gobierno, veria
la mejor disposicion y deseos de labrar su felicidad por unos medios
tan sencillos como los mas anlogos para el acierto; pues de esa
reunion  consejo de personas escojidas para el caso, era imposible
que viniesen otras proposiciones que las nicas y solas en su clase
para perfeccionar la obra de su rejeneracion poltica, cual se necesita
en el estado de ilustracion que tienen ya aquellos paises.

He concluido mi tarea, y solo me resta suplicar  los lectores, y
especialmente  mis amigos de Filipinas, reciban con la benignidad
que de su ilustracion espero, esta muestra de mis desvelos por la
mejor felicidad de nuestros hermanos de Ultramar, como me lo prometo
de su acreditada induljencia. Valencia 30 de Diciembre de 1841.


L. P. A.







CORREOS.



NUMERO 1.o

Observaciones que se citan.


Que la medida adoptada por el Gobierno, estableciendo una oficina de
correos en Manila, variando en todo la forma que tenia, sin atencion
 que ese proyecto no es nuevo,  que se han tocado los perjuicios
reales y verdaderos que irrogar al tesoro y al vecindario, y en
una palabra, que no es conducente, ni en sentido alguno ventajosa
esa oficina como se mand establecer. Todo se demostrar del modo
mas sencillo y claro; y si las razones que se espresarn fuesen
tales que fijando el verdadero punto de vista que debe tener la
cuestion, aclarasen de un modo concluyente la desventaja del nuevo
establecimiento de esa oficina, y conveniencia de que esa renta siga
como hasta aqui y con solo la reforma mas precisa  necesaria, y en
su virtud asi se acordase, los ocurrentes se atreven  asegurar la
gratitud de aquellos habitantes por tal disposicion, asi como el que
sus trabajos en el caso quedarian con solo esto satisfechos.

Mas antes de entrar  la esplanacion de los puntos indicados, es
oportuno y conveniente preceda una sucinta relacion del estado de
la renta de correos en Filipinas desde su creacion, y qu clase de
gastos anuales ha orijinado, para venir de aqui  deducir, que bajo
el aspecto y forma que siempre ha tenido, ha dado al erario ingresos
seguros, mayores  menores, segun la mayor  menor concurrencia de
buques nacionales (nicos conductores de correspondencia). En vista de
esta relacion, y cotejando el mtodo antiguo con el mandado establecer
en 5 de Diciembre de 1837, se ver desde luego y  primera vista la
ventaja de aquel sobre ste.

La renta de correos se estableci en Filipinas en 1762, pero
circunscrita y limitada  solo correo ultramarino en buques
nacionales. El capitan jeneral fue desde luego el juez nato de
esta renta, como superintendente jeneral subdelegado, y la nica
administracion se encargaba  un vecino de honradez y confianza, con
solo la asignacion de un 25 por 100 sobre todo lo que recaudase. Este
nombramiento se aprobaba por la oficina jeneral de Mjico, de donde
dependia en todo. Por este sencillo mtodo se ve, que si la renta en
un ao  en mas nada producia, tampoco irrogaba gasto alguno, y por
cada cien pesos de produccion, ingresaba el erario setenta y cinco.

Durante la dominacion de las Amricas, el administrador de Filipinas
rendia sus cuentas  la jeneral de Mjico, de quien recibia
rdenes  instrucciones, asi como las superiores que emanaban de la
Pennsula. Emancipadas las Amricas, la administracion de correos de
Manila empez  entenderse directamente con la direccion jeneral de
Madrid, y poco despues de esta poca, se aument al administrador en
Filipinas un abono de trecientos pesos por razon de casa y cien pesos
para un escribiente, nicos gastos de la renta; y que si se querian
garantir mas sus ingresos, con solo aadir un interventor al tanto
por ciento igualmente, estaba hecho cuanto se podia apetecer para
mayor seguridad de sus fondos.

Los portes de las cartas,  sea la tarifa de sus precios, tambien
han sufrido variaciones en distintas pocas, y siempre en aumento
progresivo en favor de la renta; pues que  fines del pasado siglo
las tarifas marcaban un peso por onza, y dos reales plata fuerte
por cada carta sencilla  que no llegase  media onza; y en el dia
la tarifa marca de porte doce reales plata fuerte por cada onza,
y cuatro reales idem idem por carta sencilla; ms en esto no hay por
qu detenerse; los portes se pagan como est mandado ltimamente, y de
ello no hay reclamacion alguna. Resulta de lo dicho que la renta por
todos sus gastos anuales solo pagaba un 25 por 100 de administracion,
trecientos pesos por razon de casa, y cien pesos para un escribiente:
estos datos deben no perderse de vista.

Gobernando las Islas el Excmo. Sr. D. Pascual Eurile, se establecieron
por tierra las comunicaciones de toda la isla de Luzon en 1833,
dirijiendo la primera lnea  las provincias del Sur, por medio de un
correo semanal, que saliendo de Manila los mircoles al medio dia,
llegaba al punto de su destino los domingos por la maana, pasando
por las provincias de la Laguna, Batangas, Tayabas, Camarines y Albay,
hasta Naga, capital  cabecera (como alli se dice) de la provincia de
Camarines Sur. De este punto salia otro correo el jueves, y reuniendo
en el camino la correspondencia de las mismas provincias, llegaba 
Manila los jueves por la maana.

Que en establecer esta comunicacion se prest un servicio de la
mayor importancia, nadie lo duda; pero es tambien cierto que la
correspondencia de estas cinco provincias era y ser siempre tan de
poco bulto y valor, que no merece indicarse.

Establecida y ordenada esta lnea de comunicacion, despues de cuantos
obstculos  ello se opusieron, se form otra para el Norte, que pasa
por las provincias de Bulacan, Pampanga, Pangasinan, Ilocos Sur, Ilocos
Norte y Cagayan; con lo cual qued establecida la comunicacion semanal
con toda la isla de Luzon: mas  las cartas de este correo ningun
gravmen se impuso, porque muy bien sabia el gobierno de Manila que
de este correo interior ningun lucro se podia sacar, como que toda la
correspondencia que conduce est reducida  una docena de cartas del
comercio, y los partes de los alcaldes y otros empleados  sus jefes,
y nada mas. Por lo tanto se ve, que por atencion al correo de tierra
no es de necesidad esa nueva oficina, porque los ingresos no pueden
compensar los gastos que su establecimiento demanda.

Presupuestos estos antecedentes, que son la historia fiel del principio
y progreso de la renta de correos en Manila, se ve por ellos que por
atencion al nuevo correo del interior, no es de necesidad, segun se ha
dicho, la nueva oficina, y que respecto al correo martimo, tampoco era
de absoluta necesidad la reforma que se decret, porque solo aprovecha
para gravar al tesoro, y privarle de los ingresos que sin los nuevos
gastos tendria; porque si se cre un administrador con 35,000 rs., un
interventor con 20,000, y qu s yo que otras asignaciones por razon
de casa y gastos de oficinas, es justo que esa administracion jeneral
no est sin el competente nmero de subalternos y cajas de provincia,
con administradores, interventores, mozos celadores, conductores
de balijas, &c.; pero adonde vamos con tal modo de crear gastos y
nada mas? es posible que sobre una renta que no puede producir para
mantener la oficina principal, se haya querido crear tanta asignacion
y sueldos fijos, cuando sus productos son escasos y eventuales? y no
habiendo, no se dice certeza, pero ni aun probabilidad de que sus
ingresos suban, porque no hay elementos para ello: no ser real
y efectivo el perjuicio del erario pblico? y no ser prudente,
necesario y justo el evitarlo? asi parecia regular; pero es lo cierto,
que aunque sobre escasos y eventuales rendimientos se mand establecer
la nueva oficina, con asignaciones fijas y poco econmicas, cosa que
no dice mucha armona con la buena y econmica administracion de los
caudales pblicos, porque si se ha querido reformar la oficina de
correos de Filipinas, los medios para ello empleados no han sido
los mejores; pues por tales solo deben reconocerse aquellos que
fijen su administracion y gastos con arreglo  los rendimientos, y
precaver con oportunidad cualquier perjuicio que por obrar de otra
suerte pudiera seguirse y menoscabar los intereses nacionales. No
se hizo asi por desgracia al fundarse la nueva oficina, y el tiempo
justificar, si ya  esta fecha no lo ha acreditado, que se padeci
un error gravsimo y perjudicial  los intereses nacionales, como
puede inferirse de lo relacionado.

Pasando ahora  evidenciar que no es menos perjudicial al comercio
y vecindario de Filipinas, se traen por reflexiones los siguientes
razonamientos.

Parece, segun llegamos  entender, que en teora, y para arrancar la
aprobacion de esa nueva oficina, se han figurado grandes ingresos
nuevos que se darn  la renta, contando para ello como principal
arbitrio, el que toda correspondencia, de cualquier clase que llegue
 Filipinas, se conduzca al correo y devengue portes, proceda de donde
quiera, contando con que los buques estranjeros entregarn las cartas
luego, luego; y en esto principalmente es donde se halla el perjuicio
de aquel comercio y vecindario, como se va  demostrar.

La solicitud de los administradores de correos en Filipinas para
que las cartas todas venidas del estranjero y en barcos del mismo se
lleven  su oficina y devenguen portes como las otras conducidas por
buques espaoles, no es nueva, y aun administrador hubo que solicitra
porte doble; mas esto no es del caso: es lo cierto que desde que el
correo en Filipinas empez  regularizarse, los administradores todos
hicieron  su ingreso la pretension antedicha, habindose puesto
mas de una vez en ejecucion, y siempre se ha revocado: por que ha
sucedido asi? no alcanzamos otra razon que traer en respuesta, sino
que el perjuicio para el comercio era efectivo, pues de no ser asi,
la medida hubiera sido adoptada y hubiera continuado cuando lleg
 establecerse; ha sucedido lo contrario, luego la consecuencia es
lejtima, que era perjudicial y onerosa al comercio. Sobre ello hay mas
de un espediente: que se traigan  la vista y se examinen, y se vern
las justas razones espuestas por el comercio de Manila para resistir
tal determinacion; resistencia que siempre fue acojida y aprobada
por el Gobierno. Entre ellos se hallar que en Agosto de 1797 se
espidi un decreto en Manila previniendo no se hiciese novedad alguna
en el particular; y posteriormente en distintas pocas se repiti lo
propio; pero mas principalmente en 1819 se acord por aquel gobierno,
despues de oidos los seores fiscal y asesor, y el voto consultivo de
la junta superior de hacienda, cesase desde luego la innovacion que
se habia hecho de conducir al correo la correspondencia que de paises
estranjeros y en buques de la misma clase y nacionales llegaba  las
Islas, observndose la prctica hasta alli seguida, como se previno
en el superior decreto de 16 de Agosto de 1797: todo conforme lo
solicitado por varios vecinos de Manila y vocales del consulado.

Esta esposicion, la vista recaida en ella del fiscal de S. M., dictmen
del asesor, voto consultivo de la junta superior de hacienda, y decreto
proveido en su conformidad, todo ello justifica que sobre no ser de
grande utilidad al erario este arbitrio, es en estremo perjudicial
 aquel comercio.

Tambien merece traerse  este lugar el informe del consulado de
Manila de 5 de Febrero de 1833, en el cual se indican las graves
dificultades que traia y presentaba la novedad dicha, y de que
nacerian nuevos perjuicios reales al comercio por el gravmen que se
le impone, y poco menos que seguro el estravo de sus contestaciones
 la correspondencia que recibiesen.

Ultimamente, en este particular debe ocupar un lugar muy preferente la
consulta del gobierno de Manila de 17 de Julio de 1834 y las razones
que la apoyan; pues ademas del perjuicio visible que se irrogaria al
comercio, se aade que gravndose el comercio estranjero, este podria
hacer otro tanto con el nuestro, como ya ha sucedido, en caso que
refiere la misma consulta. Ahora bien: si estas reflexiones, aunque
lijeras, tomadas de documentos intachables, y que no podrn redargirse
de sospechosos, como son los citados, dirijidos  Espaa sobre lo
resuelto en Filipinas por aquellas autoridades en los espedientes de
la referencia, prueban los perjuicios reales de aquel comercio, y los
inconvenientes que se pulsan para darle ese ingreso  la renta, nico
con que puede contarse para su fomento,  que deberemos atenernos,
para no aventurar nada, para no errar y esponer los intereses de la
renta? que datos podrn ser los mas luminosos, ciertos y seguros
para reformar, aunque en pequeo, el establecimiento, y si es posible
darle mayor estension y fomentar sus ingresos,  al menos conservarle
los que tiene? y que razones podrn ser de mas peso al caso, las
que desde Manila se han fundado con conocimiento de lo que es el
pais y prctica acreditada por una constante esperiencia,  los que
en teora se hayan podido concebir y proponer en Madrid? Cualquiera
imparcialmente juzgando estar por las primeras, porque la esperiencia
en todos tiempos y edades se ha dicho y se dice, es la maestra, la
norma y mejor regla, casi infalible, de hacer las reformas con mucha
probabilidad, por no decir certeza, del asegurar felices resultados
y el acierto en todo; al paso que las teoras siempre han causado
daos, y algunos de imposible resarcimiento. Si se hubiese tenido
presente lo dicho y documentos citados, acaso la reforma se hubiera
hecho en otro sentido, y como exijian las necesidades de la renta,
sin gravarla de una manera tan fuerte como se hizo.

Por conclusion no debe omitirse traer  este lugar otra reflexion
de no menor peso para el fin que motivan estas observaciones. Tal es
la de que si se mira el establecimiento de la nueva oficina como un
nuevo gravmen, impuesto  contribucion, parece nada conforme  la ley
fundamental, por haberse verificado sin conocimiento y disposicion
de las Crtes; nicas que pueden acordar impuestos, suprimir los
establecidos, y crear otros de nuevo, segun las necesidades del estado,
pues cuando ese se hizo ya rejia la Constitucion vijente.

En Filipinas nunca ha estado reglamentada la comunicacion interior del
pais, y menos la correspondencia con el estranjero en buques suyos:
el comercio, los vecinos todos de Manila buscaban por s los medios
de establecer y conservar sus comunicaciones, asi en el interior como
en el estranjero, y aunque interrumpidas, y  veces muy atrasadas;
se las facilitaban como mejor podian. Se estableci despues, como ya
se ha dicho, por aquel gobierno una constante comunicacion semanal
en todo el continente de la isla de Luzon; pero sin gravar por ello
 nadie, y sin atencion por ello  sacar lucro alguno, porque el
gobierno conoci lo despreciable  insignificante que podia ser,
y asi se estableci el correo interior semanal en ambas lneas
de un modo desinteresado, cooperando  ello las clases todas de
autoridad, desde el capitan jeneral hasta el ltimo gobernadorcillo,
sin olvidar los alcaldes mayores, sobre quienes pes el principal
cuidado y responsabilidad, como que eran los encargados de ejercer
las funciones de los administradores de caja, recojiendo y dando
direccion, y distribuyendo la correspondencia. Todos, pues, cooperaron
con celo y desinteres al logro de establecer esa comunicacion semanal,
tan til y ventajosa por tantos ttulos para el gobierno y para el
comercio. Ahora bien, si esa comunicacion establecida de un modo tan
jeneroso, se la grava ahora con el porte que se seale  cada carta
en tarifa que se establezca, cuando todo lo que puede producir es
tan insignificante, no es consiguiente que tal medida pueda causar
disgustos? no es fcil que se forme la idea y crean algunos que esto
es establecer una contribucion, cuyo solo nombre podria ser suficiente
 producir inquietudes que espongan el sosiego pblico? por lo tanto,
ese mezquino interes debe posponerse al deseo de que se conserve la
tranquilidad pblica tan inalterable como siempre lo ha estado, y por
ello conviene concluir no es llegado el caso de la reforma tal cual
se acord y mand, por contraria y onerosa  los intereses nacionales,
y perjudicial al comercio y demas habitantes de aquellas Islas.

Otros: deben manifestar los que dicen, que no teniendo un conocimiento
exacto de las bases sobre que se parti para esa reforma, y datos que
pudieron apoyar el establecimiento de esa nueva oficina cual se mand,
por no haber visto el espediente de su referencia, no debe juzgarse
de maliciosa interpretacion ni reticencia cualquiera inexactitud que
se notare en las observaciones hechas,  que les movi nicamente el
deseo de contribuir  la mejor resolucion y acierto en la mas econmica
administracion de los intereses de una renta de tan poco producto
y rendimiento, y procurar al comercio y vecindario de Filipinas el
alivio de esa carga  gravmen que se le imponia, segun que de todo
llegaron  enterarse por lo que sobre esta cuestion vieron en los
peridicos  su llegada  Madrid, y cuyos artculos, como conducentes
 ilustrar estas reflexiones, se copian  continuacion.


Del Eco del Comercio del martes 26 de Diciembre de 1837 trasladamos
las siguientes observaciones.

Un suscriptor nos ruega que demos lugar  las siguientes lneas.

Se dice, aunque con sijilo, que para el rjimen y administracion de
la miserable renta de correos de Filipinas se ha creado una grande
oficina, y formado un pomposo reglamento ostentando ventajas que el
tiempo y los sucesos las denunciarn imajinarias; y que sin observarse
lo prevenido en la reciente Real rden espedida por el ministerio
de la Gobernacion que manda publicar las vacantes, se han nombrado
dos favoritos, uno con 35,000 rs. de sueldo anual y 6,000 para casa,
y otro con 20,000.

No hay motivo para escondites, y si deben manifestarse los antecedentes
que desde mediados del siglo ltimo han rejido el ramo, sin perjuicio,
seores editores, de que vds. se sirvan ilustrar el punto; porque
debiendo presidir la mas severa economa en la administracion de las
rentas del estado, repugna la asignacion y consecuencias de sueldos
fijos sobre escasos productos eventuales, y choca con el sistema de
aquella administracion, que aun cuando erijida en tiempos mas felices
siempre march bajo el carcter de eventual que la constituia, y nunca
sus administradores gozaron, ni debieron gozar, otro sueldo que el
tanto por ciento del rendimiento. Si ciertas son las ventajas que han
de conseguir los favoritos nombrados, como efecto de los prometidos
resultados de las comunicaciones que han de abrirse, por que no llevan
el mismo concepto en que est el administrador  quien van  despojar,
sin embargo de sus mritos y de los adelantos que ha tenido la renta?

Apenas se dieron reglas para la administracion de correos de Manila
hcia el ao de 1762 bajo la dependencia de la principal de Mjico,
principiaron  tocarse las graves dificultades que ofrecia su
establecimiento en 1767. En el dia est ceida dicha administracion
 distribuir alguna vez en el ao las cartas que se reciben de la
Pennsula, y anteriormente de Nueva-Espaa en las Naos de Acapulco y
de la real compaa de Filipinas que iban de Amrica,  por el cabo
de Buena-Esperanza.

A fines del siglo pasado,  sea desde 1792  1797, los productos
de la citada administracion apenas llegaran  7671 p. f. En el
quinquenio de 1827  1831, ambos inclusive, subirian los rendimientos
 15,219 p. f. 6 rs., los gastos  5732 p. f. 11 cuartos, y el lquido
producto  9487 p. f. 5 rs. 1 cuarto, los cuales por trmino comun
ofrecerian 1897 p. f. 4 rs. 2 3/5 cuartos, que comparados con los
2750 p. f. de sueldo fijo de los empleados nuevos, presentarian la
diferencia anual de 852 p. f. 3 rs. 9 2/5 cuartos; y aunque se quiera
tomar en consideracion el supuesto de unos 760 p. f. que anualmente
habrian correspondido al actual administrador, jirando el 25 por
100 que parece le est asignado sobre el total rendimiento, siempre
resultaria  la renta nacional de correos el dficit  perjuicio anual
de 92 p. f. 3 rs. 9 cuartos en vez de 4 las ventajas que ha logrado
bajo el rjimen antiguo, pues si hay fe en las noticias se habrian
dirijido  la direccion del ramo hasta remesas de 12,000 duros por
el actual administrador.

Los administradores trataron de exijir desde 1767 portes de las cartas
que las embarcaciones espaolas y de otras naciones conducian de los
paises estranjeros. Los vecinos de Manila y el consulado se quejaron
al superior gobierno de que no estando al alcance de la administracion
dirijir la correspondencia  los paises estranjeros, tampoco debia
cargar portes por el hecho de hacerlas llevar al oficio del correo
causando atrasos y perjuicios; porque no pudiendo encaminar las
respuestas  los paises estranjeros, ni obligar  los capitanes de
buques estraos que llevasen cartas  los puertos de Espaa, India
y China,  al punto que fuesen destinados, era notorio el gravmen
y la ilegalidad de aquella medida. El superior gobierno en vista de
lo espuesto por el asesor y fiscal de S. M. y del voto consultivo de
la junta de real hacienda, ltimamente mand en 24 de Abril de 1819
que cesase desde luego la novedad intentada, sin hacer mrito de la
devolucion de los portes, por no ser estensiva  ello la solicitud
de aquellos fieles habitantes, dignos de toda consideracion y aprecio.

Acaso por no haberse tenido presentes los antecedentes enunciados
ni otras consideraciones de poltica, se comunic una Real rden en
18 de Marzo de 1832 acerca del asunto, y el superior gobierno de las
Islas contest en 17 de Julio 1834: Est siguiendo los trmites de la
ley, y se cumplir exactamente lo que manda S. M.; no obstante es un
asunto que pide detencion, porqu gravndose el comercio estranjero
podr hacer otro tanto, como acaba de suceder en la ciudad de Macao
en el imperio de China con los efectos de Filipinas que van en buques
espaoles, que pagando antes el 6 por 100, pagarn el 14 por 100,
fundndose en que hemos hecho una tarifa jeneral para todas las
naciones, y por ella se grava  los portugueses 2 por 100 sobre lo
que pagaban.

En cuanto al correo interior de la isla de Luzon nunca ser grande la
renta, porque los pueblos son todos de indios; estos nada escriben,
los mestizos algo, y queda reducida la correspondencia al prroco,
 alguno que otro espaol que momentneamente est en las provincias
y  la de oficio."



Del Eco del Comercio del viernes 29 de Diciembre de 1837 se copia el
siguiente artculo.




REMITIDO.

Seores redactores del Eco del Comercio. Madrid 27 de Diciembre
de 1837.

Muy seores mios: persuadido de que la direccion jeneral de correos
despreciar como se merece el comunicado que en su apreciable peridico
del martes 26 del actual he leido, y da  luz su autor bajo el nombre
embozado,  sea A.... de un suscriptor, sin que se atreva  estampar el
suyo propio, temeroso sin duda de que se descubra el interes particular
que le mueve, y no el jeneral que afecta tener por el bien del estado;
como empleado que soy del ramo, y  condicion de estampar mi nombre y
apellido si aquel se descubre, voy  ocuparme  contestar al incgnito,
no para su satisfaccion, y s para la del pblico,  fin de que no
forme un juicio equivocado sobre la nueva organizacion que se ha
dado  la administracion principal de correos de Filipinas. Siendo
falsas las premisas que sienta el articulista, sus consecuencias no
pueden ser ciertas: empieza por asegurar misteriosamente que aunque
con sijilo se dice haberse creado una grande oficina y formado un
pomposo reglamento para aquella administracion, frases  la verdad
que habrn escitado la curiosidad publca, que es la que me propongo
satisfacer con datos positivos: el sijilo que dice se ha observado en
la marcha que la direccion di al negocio, es un gratuito supuesto,
porque lo ha manejado por los trmites de la ley y publicidad con que
siempre acostumbra, y sin separarse de las atribuciones, que aunque
coartadas hasta cierto punto por Real rden de 22 de Setiembre de este
ao, se le devolvieron con el lleno que antes las ejercia en otra de
6 de Noviembre por la cual S. M., convencida de la imposibilidad de
la aplicacion de la primera tocante al ramo de correos, la derog en
todas sus partes.

Facultada asi la direccion, y penetrada de la necesidad de establecer
la administracion de correos de Filipinas de un modo mas conforme
al servicio pblico  intereses de la renta, que el del sistema que
actualmente las rije; en 12 de Octubre prximo pasado represent 
S. M. lo que la pareci convenir, supuesto que la dependencia que desde
su creacion tuvo aquella administracion de la jeneral de la de Mjico
habia desaparecido, que no podia continuar en la forma que antes,
desempeada por un administrador, y mucho menos siendo ste, como en el
dia lo era, un empleado de la capitana jeneral de las Islas; y lo hizo
con tanto mas motivo, cuanto que las causas que de urjentes confirmaban
las medidas propuestas por la direccion para la reforma,  sea nueva
organizacion, se hallaban justamente consignadas en el espediente que
orijinal acompa  S. M. promovido en Manila  consecuencia de la Real
rden de 18 de Marzo de 1832 sobre pago de porte de la correspondencia
estranjera; espedida despues de oir  los enviados de nuestro gobierno
en Francia  Inglaterra, segun en ella aparece, y que no se observ
alli, porque el tribunal del consulado al evacuar el informe pedido
por el capitan jeneral, manifest que para cumplirla sea preciso que
la administracion de correos se constituyese de diferente manera
que lo estaba, que regularizara su despacho, que sus operaciones
se interviniesen, que el local de la oficina fuese mas anlogo al
objeto; y por ltimo, que no estuviese servida por un empleado del
gobierno: razones seguramente  cual mas poderosas para tomarlas en
consideracion y proveer sin escepcion alguna al remedio de los males
que en ella se denuncian, pues aunque la direccion hubiese querido
conservar al actual administrador, por quien al parecer se interesa
el suscriptor de vds., la remocion de aquel era precisamente lo que
mas pronto debia determinar, porque  todas luces son demostrables los
perjuicios que al servicio pblico pudiera ocasionar el que continuara
siendo depositario de la confianza del secreto inviolable que encierra
la correspondencia, un empleado que no dependiera inmediatamente de
los jefes del ramo; ademas de que no debia tampoco serlo teniendo  la
vista las rdenes vijentes sobre no gozar una persona dos empleos del
estado. S. M. para resolver con acierto la consulta de la direccion,
por Real rden de 17 del mismo Octubre la someti al exmen de la
junta de reformas del ramo compuesta de sus individuos mas notables
por su posicion  ilustracion; y previa una detenida discusion, adopt
por muy conveniente la propuesta, consultndolo de nuevo  S. M., y
el 5 del presente recay la soberana aprobacion, no de un reglamento
pomposo, pues que este ha de formarse con presencia de otros datos que
se estn reuniendo; no de una grande oficina, pues que ha de constar
de administrador, interventor y mozo de oficio celador, personal el
mas reducido para cualquiera administracion subalterna del reino;
y no el nombramiento de administrador  interventor se hizo en dos
favoritos, sino que la del primero recay en un sugeto, que ademas
de haber ya estado en Manila, ha sido con jeneral aceptacion jefe
de una de las administraciones principales del reino y oficial de la
direccion, apreciado por esta por su celo, probidad y conocimientos;
y la de interventor en otro que ha sido vice-director del observatorio
astronmico, de notoria ilustracion, hijo del director jeneral de
loteras, cuyos servicios y padecimientos son tan sabidos; y ambos
por fin patriotas sin tacha alguna.


Nada quiero hablar acerca de la historia que presenta el suscriptor de
vds. de la administracion de Manila, nada del aumento que han tenido
sus productos en los ltimos aos, como consecuencia forzosa de lo
que se han multiplicado sus relaciones mercantiles con la Metrpoli,
en cuya proporcion estarn siempre: nada de las remesas de fondos que
ha hecho el administrador ni otras que  manejarse con mas prevision
pudo y dej de hacer  su tiempo; y nada tampoco de los estados y
resultados comparativos que presenta, aunque de estos no puedo menos
de dar  conocer el formado por la direccion al tratar del arreglo,
y que comprende los aos de 1832  1836 inclusive, del modo siguiente:


                                             Rs. vn.

        Producto medio anual             118,733

        Gastos.

        Sueldo del administrador el
        25 por 100                       29,683  8
        Idem de un escribiente            1,440
        Alquiler de casa                  6,000
        Gastos de oficio                    575 24
                                                       37,698 32
                                                       ------ --
        Lquido producto para correos                  81,034  2


Dejo, pues, demostrado suficientemente la notable diferencia entre los
estados del suscriptor, y el que precede fundado en datos autnticos;
que la direccion de correos se ha conducido en este importante asunto
con el celo y acierto que la distingue; que procura la mejor de las
comunicaciones de las ricas Islas Filipinas, teniendo presentes las
memorias y diferentes trabajos que las han motivado, y que en la
eleccion de los empleados no ha mediado el favor con que se quiere
obscurecer su mrito; no restndome que aadir sino el rogar  usted,
seor editor, se sirva insertar esta manifestacion en su ya citado
apreciable peridico; favor  que le ser reconocido.



Del peridico El Patriota del jueves 18 de Enero de 1838 se copia el
siguiente artculo.



REMITIDO.

Sres. editores del Patriota: A los del Eco del Comercio dirijo el
artculo siguiente. Con singular satisfaccion he leido en el apreciable
peridico de ustedes de 29 del anterior, el injenioso modo con que el
empleado de correos ha procurado, aunque en vano, salir por la puerta
real de correos, burlando la prevision con que las reflexiones que
censuran trataron de cerrar los portillos por donde se podria salir
acerca del nombramiento de nuevos empleados con sueldos fijos sobre
los miserables proventos de la administracion de correos de Filipinas.

Ningun interes ofreceria al bien pblico que el autor de las
reflexiones censuradas embozado fuese como se supone A...,  que sin
embozar sea como realmente es M. M.; y lo mismo sucederia con que el
censurador no fuese oficial de correos,  sea el propio interesado,
lo que importa es dilucidar la cuestion para que pueda juzgarse si
hubo razon para sentar que el tiempo y los sucesos denunciarian
imajinarias las ventajas con que se trata de fascinar,  por el
contrario, si la nueva administracion ser mas econmica, menos
gravosa y mas productiva que la antigua.

Partiendo de este concepto, prescindiremos del mrito de los electos,
de las virtudes que adornan al padre de uno, porque no hacen al caso
en las circunstancias presentes, y del que haya podido adquirir otro
en sus especulaciones de comercio y viajes  Filipinas, de que da
noticia el empleado en el ramo de correos, cuya asercion parece tiende
 mellar mritos reconocidos,  fin de hacer pasar mas fcilmente
alusiones que estn fuera de las reflexiones censuradas, olvidndose
 la vez de que la primera autoridad de las Islas es superintendente
de correos, bajo cuyo doble carcter comunica rdenes, que en concepto
del que dice deben obedecer fielmente los administradores de correos,
ora sean, ora dejen de ser empleados de la secretara de gobierno.

Si por la propia y paladina confesion del empleado en el ramo de
correos resulta que la renta del mismo en Filipinas consigui ventajas
en los aos de 1832  1836, tendremos justificado el rjimen antiguo
y el acierto de la medida de encargar la comision  un oficial de
la secretara de gobierno, elejido con todas las formalidades de la
ley, y mantenido despues en ella prvia la censura del seor fiscal
de S. M., conformidad con el dictmen del asesor de gobierno, hoy
digno diputado  Crtes y en virtud de Real confirmacion; de cuyos
antecedentes no se hace mas referencia, porque no lo permiten ciertas
consideraciones de reserva, de prudencia y de poltica, que no habrn
podido estar al alcance del censurador.

Comparados los 29,683 reales vellon que el empleado en correos seala
por sueldo comun al administrador comisionado en aquellos aos,
con los 55,000 de sueldo fijo que disfrutarn los nuevos empleados,
por de contado aparecern 25,317 reales vellon de perjuicio anual, 
de menos producto  la renta nacional de correos en lugar de ahorros
y ventajas. Siendo esto asi, y dejando  la imparcial consideracion
del mismo empleado de correos, el graduar si para administrar 118,736
reales de rendimiento total, deben invertirse sueldos y gastos mas de
63,000 reales vellon, mientras no se pruebe que la nueva administracion
es menos gravosa que la antigua  actual, las reflexiones censuradas
quedarn en el lugar que naturalmente les marca la razon, la equidad y
el interes comun, y tal vez la opinion, si se oyese, de los diputados
que acaban de llegar de los dominios de S. M. en el Asia.

Al oficial del ramo de correos,  quien deseamos satisfacer, hacemos
la justicia de creer que en sus alusiones no habr sido su nimo
mellar la calificada integridad ni el acierto y pureza de las medidas
tomadas por el superior gobierno de aquellas Islas, ni tampoco atacar
las aptitudes recomendables y pureza sealada con que los oficiales
de su secretara desempean comisiones en bien del servicio pblico,
de sijilo y de mayor interes que la de correos; en cuyo obsequio
han hecho servicios que no pueden obscurecerse, porque resultan de
testimonios permanentes que deben obrar en la direccion jeneral, en
la cual quiz no hubieran visto la restitucion de ciertos fondos, la
recaudacion de otros, y la averiguacion de muchos, destinados  objetos
estraos  los de su instituto, si la citada comision hubiera estado
confiada  otro que no fuese individuo de la secretaria de gobierno,
y que no hubiese contado con los antecedentes que habia en ella, y con
la decidida y justificada proteccion del Excmo. Sr. D. Pascual Eurile,
entonces capitan jeneral de las islas, y hoy de cuartel en la Crte.

Ruego  vds., seores editores del Patriota, se sirvan dar lugar
al precedente artculo en su recomendable peridico,  cuyo favor
quedar sumamente agradecido su afectsimo servidor Q. S. M. B. = S. M.



NUMERO 2.o

Real cdula que se cita en esta Memoria, artculo tribunal y audiencia
de cuentas.


El Rey ha llegado  entender la reparable facilidad con que se han
admitido por el gobernador de esas Islas las apelaciones de los
autos de la contadura mayor, contraviniendo al espritu de las
leyes y Reales rdenes, en que se dispone espresamente que no pueda
admitirse recurso alguno estando pendientes los autos del tribunal
de cuentas, y sin cubrir los alcances; y para evitar este abuso ha
resuelto S. M. se prevenga  V. S., como lo ejecuto, que cele con la
mayor eficacia la puntual observancia de dichas reales disposiciones,
 fin de que el contador mayor ejerza sin restriccion alguna las
funciones que le competen, siguiendo los juicios y espedientes sobre
alcances de cuentas en la forma prescrita, ausiliando el Gobierno
sus providencias siempre que el caso lo requiera, para que las partes
cumplan sus mandamientos, y que no admita V. S. apelacion de los autos
de la contadura mayor para la sala de ordenanza  de justicia cuando
estn pendientes las resultas  alcances de cuentas; pues cualquiera
condescendencia en este particular causaria gravsimos perjuicios 
los reales intereses, por los efujios de que se valen los deudores
para entorpecer  dilitar el pago  que los apremia el tribunal.

Tambien ha llegado  entender la reprensible tolerancia que se le
advierte con el director, contador, tesorero y factor de la renta del
tabaco, con los administradores de aduana y renta del vino, y con el
ajente fiscal; los cuales, ademas de reunir los diferentes destinos
incompatibles con su principal empleo, disfrutan acciones en la Nao
de Acapulco en calidad de comerciantes y vocales del consulado: y en
caso de ser cierto lo referido, es la Real voluntad de S. M. que 
estos empleados se les obligue desde luego  renunciar semejantes
acciones en la Nao y las demas comisiones de comercio, y aun los
destinos que obtengan y no sean compatibles con el exacto desempeo
de las obligaciones de sus empleos de real hacienda, conforme 
lo dispuesto en las leyes y Reales rdenes de la materia, y que
de lo contrario sean separados inmediatamente, dando V. S. cuenta
 S. M. para que en su lugar nombre  otros que los sirvan con la
pureza  imparcialidad que tanto conviene.

Igualmente espera S. M. que V. S. har por su parte todo lo posible
para que los destinos de la real hacienda recaigan en los sugetos de
mayor probidad, amonestando  todos  que cumplan con sus respectivos
deberes, sin dedicarse  negocios de comercio que les estn prohibidos,
estrechndolos  presentar en la contadura mayor las cuentas y
los estados de valores de las rentas, sin admitirles escusas ni
dilacion, y que V. S. castigue con el rigor de las leyes los fraudes y
malversaciones; pues ha sido muy reparable que las deudas atrasadas 
incobrables ascendiesen  principios del ao de 1802  144,000 p. f.,
y  mas de 200,000 p. f. las corrientes, debiendo temerse que en
lo sucesivo se vayan aumentando y se aumenten cada dia con efectivo
desfalco del real erario, si el gobierno no ausilia las providencias
del contador mayor con la eficacia y vigor que conviene.

Finalmente se ha hecho presente al Rey que el administrador jeneral
del vino y los oficiales reales de esa capital tienen dos falas 
costa del real erario, las que ocupan en sus viajes y diversiones;
que el guarda-almacen que tienen dichos ministros hace considerables
acopios de maderas que se pierden; que en los almacenes existen efectos
de gran valor comprados sin necesidad, y que lo mismo sucede en la
real botica, por la condescendencia que los oficiales reales tienen
con sus subalternos de ella. Sin embargo de que estos hechos no se
han justificado en la forma correspondiente, ha resuelto S. M. que
V. S. tome las providencias y precauciones correspondientes para
evitar todo abuso y malversacion de los almacenes, castigando 
los que resulten culpados, y dndome aviso de cuanto ejecute en
el asunto. Todo lo cual participo  V. S. de Real rden para su
intelijencia y puntual cumplimiento. Dios guarde  V. S. muchos
aos. San Lorenzo 29 de Octubre de 1807. = Soler. = Sr. gobernador
interino de las Islas Filipinas [25].



Como otra prueba mas de mi amor y gratitud  las Islas Filipinas, me
ha parecido oportuno insertar en esta memoria el siguiente artculo
comunicado que di al pblico en el peridico de esta capital la
Tribuna, por las causas que l mismo espresa, y como vindicacion
de lo que contra las Islas se public en el folleto de que se hace
alli mencion. Este artculo por s solo evidencia la importancia,
estimacion y gran vala de lo que son nuestras Filipinas, y solo l
basta para cerciorar la verdad de mi aserto. Vi la luz pblica en el
nmero 621 de la Tribuna, correspondiente al jueves 23 de Setiembre
del presente ao. El artculo dice asi:




REMITIDO. = FILIPINAS.


Seores redactores de La Tribuna: Muy seores mios: si vds. se dignan
dar un lugar en las columnas de su apreciable y liberal peridico al
siguiente artculo, dispensarn en ello, ademas de un favor  su autor,
un especial servicio  la nacion, dando por este medio alguna idea,
aunque muy lijera, de la importancia y utilidad de nuestras ricas Islas
Filipinas, y desvirtuando las especies  invectivas que de contrario
se han circulado en cierto folleto, y motivan esta manifestacion. =
Estimar  vds. con todo el aprecio que se merece este favor su
afectsimo S. Q. B. S. M. = Un espaol.

Habiendo poco ha llegado  mis manos un folleto publicado en
Madrid por A. J. P., bajo el ttulo: Al Rejente del Reino y 
la nacion en la actual crisis ministerial, y con los artculos
garantas nacionales.--Estado civil.--Su abatimiento.--Su
rejeneracion.--Abolicion de la empleo-mana.--Estado militar y
ministerio de hacienda, el que vi la luz pblica en Mayo ltimo,
y como en l se proponga una cesion de nuestras Islas Filipinas 
la Inglaterra en cambio de Jibraltar, con alguna otra ventaja, me
ha parecido oportuno tomar la pluma, no para dar una contestacion al
embozado autor de tal produccion, sino para emitir cuatro reflexiones,
aunque lijeras, muy suficientes para desvanecer como el humo cualquiera
impresion favorable que haya podido causar el tal folleto, sin embargo
que sus ideas en cuanto dice respecto de Filipinas, es imposible
hayan tenido acojida ni sido bien recibidas por nadie.

Ya he dicho que esto no es una contestacion directa al autor encubierto
del folleto, y debo aadir que si insistiendo en sus doctrinas se
dignase presentarse con franqueza y publicidad bajo su verdadero
nombre, se le contestar en igual forma, por lo que este artculo se
reduce despues de lo indicado,  manifestar lo poco cuerdo y acertado
que andubo el tal callado autor en cuanto espres relativo  Filipinas,
cuando el menor dislate que sent, fue el asegurar que dichas Islas son
nicamente un monumento del antiguo esplendor de Espaa, y una carga
mas bien que no unas posesiones de utilidad para esta patria. Aserto en
estremo aventurado y desventajoso; y si  ello se aade el modo con que
se hace, vendremos forzosamente  concluir en una de dos cosas,  que
el tal autor del folleto ignora hasta la posicion de aquellas Islas,
y que ni sabe dnde existen,  que hay segunda y solapada intencion
en las ideas emitidas. Esto no es creible, y por eso nos aventuramos
 decir, que solo la mas completa ignorancia de lo que son nuestras
Islas Filipinas, pudo ser la nica causa y mvil que impuls  sentar
aquella proposicion, nada reparable para emitida en una conversacion
particular por quien no haya visitado aquellos paises; pero de mucho
bulto y trascendencia en quien escribiendo para el pblico, entra en
comparaciones siempre odiosas, y se atreve  indicar la desmembracion
de la monarqua, proponiendo se enajene una tan preciosa parte de
ella como son las Islas Filipinas, que sin aventurar nada, se las
puede hoy llamar la joya mas preciosa que adorna la corona de Espaa.

Tal idea no puede hallar eco ni acojida alguna, no solo en el nimo
del Rejente del Reino ni en el de los individuos del gabinete que hoy
rije los destinos de la nacion, ni en el de los Cuerpos colejisladores;
pero ni aun en la clase mas vulgar del pueblo: por lo que los filipinos
pueden estar seguros y satisfechos que  su acrisolada y hasta hoy
no desmentida lealtad no corresponder el gobierno con una cesion de
sus hermosas provincias  favor de ninguna nacion estraa, por ningun
ttulo ni por ningun precio. Mas con todo, bueno y oportuno parece dar
alguna razon de su importancia y utilidad, para que se jeneralice mas
la idea ventajosa y favorable que tienen de aquellas Islas cuantos las
conocen con algun fundamento, y presentar la poca exactitud con que se
ha escrito el tal folleto; pues sin embargo de conceder  su autor la
mejor buena fe y el mas vivo deseo de la prosperidad de esta trabajada
nacion (en lo que no nos aventaja), avanza demasiado y aventura mucho
en lo que propone; y siendo un mal de la mayor trascendencia y gravedad
la sola indicacion que hace de la desmembracion de las Islas Filipinas,
es muy justo y puesto en razon procurar el oportuno remedio al dao
que aquellas ideas puedan haber causado.

El autor de este comunicado escribe por primera vez para el pblico;
por lo cual, si sus reflexiones no se presentasen llenas de elocuencia
y adornadas del estilo correcto y engalanado con que otros se producen
por escrito, suplico  los lectores toda su induljencia, satisfechos
que cualquier falta que se le notare puede y debe ser dispensada
por el esceso de patriotismo y amor  su patria de que est animado,
y que decaer cuando acabe su existencia; de otro modo, no. Ademas,
si estas observaciones y algunas otras sobre el mismo asunto, que mas
adelante puede que vean la luz pblica, las creyesen algunos exajeradas
 diminutas, no por eso me hagan un cargo que no merezco; pues mis
deseos son nicamente dar alguna idea de la utilidad, importancia 
inestimable valor de nuestras Filipinas, y escitar por este medio 
otros, que adornados de mejores talentos, y con mas tiempo para poder
ocuparse, continen tratando tan interesante objeto, para llevarlo
al punto de vista que pueda proporcionar mayores ventajas al estado
con la conservacion de las provincias de Ultramar, y  estas los
grados mas de prosperidad de que son susceptibles; deseos que opino
graduarn todos de laudables y espaoles  toda prueba.



Breves reflexiones contra las doctrinas del folleto.

El trmino de demostracion tomado por su autor en el estado que
ofrecian aquellas Islas en 1798, con el nico fin de justificar
un dficit de 65,000 y pico de pesos anuales, y con tal motivo
presentarnos  Filipinas como una carga  Espaa, mas bien que como
un pais de utilidad, es un principio el mas desventajoso que puede
darse, y por el que el mas ignorante debe dudar de la buena fe con
que esto se ha hecho; y los que sabemos algo de aquellas provincias,
podemos avanzar  graduar al autor encubierto del folleto, si no de
poco exacto en su produccion, al menos con bastante ignorancia (mucha)
de lo que es aquel hermoso pais. En prueba de ello basta la siguiente
y breve demostracion numrica, porque esta es cuestion de nmeros,
y las razones y digresiones estn por demas en tal caso.

Remitimos al autor del folleto  que cuando quiera escribir sobre
materias como la presente, beba en fuentes mas claras, y procure
adquirir datos mas exactos y modernos, si quiere hacerlo con acierto,
en particular al tratar de Filipinas y el estado de sus rentas, la
poblacion y demas; pues de donde tom sus noticias, son como suele
decirse, papeles muy mojados, y que con el trascurso del tiempo, que
es nada menos que 43 aos, estn ya tan gastados, que no se pueden
leer, porque 43 aos es trmino mas que suficiente para trastornar
y empobrecer la nacion mas poderosa y rica, y levantar  la mas
miserable y desvalida.

Es seguro no hubiera escrito el tal folleto, si hubiera tenido 
la mano, si es que sabe existe, el estado de Filipinas brevemente
descrito por Tomas de Comin en 1810, y con permiso del supremo consejo
de Indias impreso en Madrid en 1820 en la imprenta de Repulls,
y en l hubiera visto el documento siguiente:

Nmero 10.--Estado jeneral de cargas y gastos correspondiente  1809,
y en l el lquido remanente  sobrante  favor del erario de 445,444
pesos fuertes 5 reales 9 granos.

Todava esto es demasiado antiguo; cuenta 32 aos de fecha, y este
es tambien plazo demasiado estenso, por lo que vendremos  tiempo mas
reciente, y sobre cuyos datos hay testigos  cientos que afirmarn por
ciertas las razones que se van  esponer, y nmeros que las comprueban.

Al cesar en 1835 D. Francisco Enriquez en su cargo de intendente de
ejrcito y superintendente jeneral subdelegado de la hacienda pblica
en Filipinas, public una memoria razonada del estado del tesoro
en aquellas Islas, manifestando cmo le recibi y cmo le dej  la
salida de su destino. No le recibi con el dficit anual de 65,000
y pico de pesos que dice el folleto; le recibi con existencias,
y mas considerables que las del estado de Comin en 1810, y todas las
cargas satisfechas.

En la memoria citada, despues de comentarse prcticamente el progresivo
y considerable aumento de las rentas en Filipinas, con pago de gruesas
cantidades por deudas atrasadas de mas de 40 aos, y despues de dejar
cubiertas todas las atenciones, cargas y obligaciones del tesoro,
habia en l totalmente libres en aquella fecha (1835) muy cerca de
un millon de pesos fuertes en existencia metlica, y los almacenes,
fbricas &c., contenian un repuesto de 275,000 fardos de tabaco, que
considerados en venta por su mas nfimo valor, debian producir la no
despreciable suma de cuatro millones, ciento catorce mil ochocientos
diez y seis pesos fuertes,  sean ochenta y dos millones, doscientos
noventa y seis mil trecientos veinte reales vellon." Agrguese  esto
que desde 1825 en adelante, y hasta hoy las cargas han ido en aumento,
que desde 1835 las libranzas sobre Filipinas han sido cuantiosas y
muy frecuentes; que han venido y siguen llegando grandes remesas de
tabaco que alli se ha colectado y pagado; que hasta hoy no hay noticia
que hayan bajado las rentas, y s motivos para creer que han subido;
pues sus cargas se aumentan, y todas se han satisfecho, y de todo
este conjunto cualquiera deducir que cotejados estos datos con el
dficit que supone el autor del folleto, hay muy poca exactitud en
sus razones y clculos, porque estos son hechos ciertos, positivos,
y actos consumados que no admiten duda, y por consiguiente ni rplica
ni contestacion alguna.

Vase, pues, en esta lijera demostracion comprobado satisfactoriamente
el aserto sentado en un principio,  saber: que si en el folleto no
hay una segunda intencion, hay por lo menos sobradsima ignorancia;
concedindole sin embargo  su autor la mejor buena fe y el mas vivo
deseo por la prosperidad de esta nuestra patria.

Esto solo bastaria para el fin con que se da este artculo; pero aun
hay mas y muy conducente al caso, y es el siguiente:


Estado de la poblacion de las Islas Filipinas en 1833, segun
los ltimos datos tenidos  la vista, con la debida espresion por
provincias y sus nombres, pueblos de que constan, nmero de tributos
[26] y almas en cada una.


    PROVINCIAS Y SUS NOMBRES.   PUEBLOS.   TRIBUTOS.   ALMAS.

    Albay                          38       27,919    139,595
    Antique                        11       15,650     78,250
    Bataan                         10        7,784     38,920
    Batangas                       13       39,339    196,695
    Bulacan                        19       37,547    187,735
    Cavite                         10       16,602     83,010
    Cagayan [27]                   34       21,520    107,600
    Calamianes                     12        4,146     20,730
    Camarines, Norte               11        5,007     25,035
    Camarines, Sur, obispado       27       37,463    187,315
    Capis                          22       23,088    115,440
    Caraga                         30        6,502     32,510
    Ilocos, Norte                  14       38,092    190,460
    Ilocos, Sur, obispado          23       41,617    208,085
    Iloylo                         31       46,411    232,055
    Islas Batanes                   3        1,600      8,000
    Islas Marianas [28]                                 
    Isla de Negros                 23       12,196     60,980
    Laguna de Bay                  33       27,162    135,810
    Leyte                          31       18,255     91,275
    Mindoro                         8        8,238     41,190
    Misamis                        23        7,036     35,180
    Nueva Ecija                    15        4,657     23,285
    Pampanga                       26       36,472    182,360
    Pangasinan                     31       43,127    215,635
    Samar                          28       18,546     92,730
    Tayabas                        16       15,463     77,315
    Tondo                          30       57,006    285,030
    Zambales                       15        7,902     39,510
    Zamboanga                       2        2,000     10,000
    Zebu, obispado                 38       40,711    203,555
                                  ---      -------  ---------
    Total [29]                    627      669,038  3.345,190



CONCLUSION.

Despues de lo manifestado de un modo tan claro y positivo sobre el
producto cuantioso que dan esas provincias al estado, cubiertas todas
sus cargas y atenciones, que no son pocas, econmicas ni pequeas,
y de lo que  primera vista ofrece la vasta poblacion de las Islas,
cualquiera podr inferir su estima y cuanta, y de ello deducir que
no solo Filipinas es un monumento del antiguo esplendor y podero de
la nacion espaola, sino tambien una posesion til por mil conceptos
y productiva en sumo grado; por lo que los que intenten deprimir la
prosperidad, grande riqueza y valor incalculable de las provincias
asitico-espaolas, deben enmudecer  la vista de esta demostracion,
si son espaoles y aman las glorias de su patria, de esta patria
desgraciada, digna de mejor suerte por tantos ttulos; y de este modo
contribuir  que recobre su dignidad y podero en tanto  mas alto
grado todava de como le tuvo en dias no muy lejanos aun cuando,
sin segunda en sus triunfos, lleg  ser el asombro y la envidia
de todas las naciones; no estando muy lejos el dia en que vuelva 
recobrar su esplendor, si cuantos tenemos la dicha de nacer en el
hermoso suelo espaol, apreciamos como es debido nuestro nombre,
y solo pensamos en que antes que todo somos espaoles.



                                  FIN.






INDICE.


                                                                Paj.

Discurso preliminar                                               v

Memoria sobre las Islas Filipinas                                 1


PARTE PRIMERA.


. I.    Sobre la administracion de justicia                      3

. II.   De la audiencia del territorio                           4

. III.  De los alcaldes mayores y correjidores                  10

. IV.   De los alcaldes mayores y correjidores considerados
         en otros conceptos ajenos del ramo de justicia          14

. V.    Reformas en el ramo                                     16

. VI.   Juzgado de bienes de difuntos y herederos ultramarinos  23


PARTE SEGUNDA.


. I.    De la hacienda pblica                                  27

. II.   Recaudacion de la hacienda                              28

. III.  Empleados                                               31

. IV.   De las contribuciones                                   33

. V.    Renta del tabaco                                        35

. VI.   Renta del vino                                          40

. VII.  Oficinas de hacienda en particular                      43

. VIII. Almacenes de provision, falas del ministerio,
         hospital militar y real botica                          48

. IX.   De la moneda provisional en Filipinas                   52

. X.    Cabildo eclesistico y curas prrocos de las Islas      56


Apndice. = De las obras pias de Manila                          60

Conclusion                                                       63







NOTAS


[1] Sobre la forma y estremos de estas visitas, vanse las leyes del
ttulo 31, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[2] Aunque desde 1820 en adelante la poblacion de espaoles ha recibido
aumento y considerable  lo que era antes, no puede decirse aumentada
como fuera de desear, porque crear empleos y mandar empleados, que es
lo que ha sucedido, no es crear propietarios,  proporcionar medios
para que esta clase se fomente, y con los productos de su agricultura
 industria se haga el mas completo desarrollo de la riqueza del pais:
por consiguiente, para el fin de esta memoria subsiste la frase y
sus efectos de corta poblacion espaola.

[3] Es la ley 96, tit. 16, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[4] Ley 1.a, tit. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[5] Ley 80, tit. 15, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[6] A mi salida de Filipinas en Abril de 1837 asi se hallaba
establecida esta junta: despues ac no tengo noticia se la haya dado
otra forma.

[7] Ley 1.a, tit. 3, lib. 7 de la Recop. de Indias, y por todo el
mismo ttulo y libro.

[8] Por final de esta memoria, y sealado con el nmero 1.o,
se trae un documento que contiene ciertas observaciones que se
pensaron utilizar para hacer una esposicion sobre las reformas que
se aprobaron, dando nueva planta  las oficinas del ramo, porque
se hacia de un modo gravoso al tesoro pblico, y nada ventajoso al
vecindario de Manila; y siendo siempre tiempo de reformar abusos
y establecer economas, ha parecido oportuno dar un lugar en esta
memoria  aquellas observaciones, como tambien  tres artculos
comunicados sobre el mismo asunto que insertaron los peridicos, y de
todo ello presentar al lector las bases para que juzgue en el asunto,
y fallando con imparcialidad, vea lo poco bien parados que quedaron
los intereses nacionales por la renta de correos en Filipinas. Esas
observaciones  proyecto de esposicion no lleg  formarse, porque sus
autores (uno de ellos el de esta memoria) se persuadieron era tiempo
perdido cuanto se gastase en el asunto, porque ya estaba acordada
la reforma; y otros pormenores ocurridos convencieron  los mismos
era imposible adelantar cosa alguna, y asi qued el negocio, y sigue
establecida la nueva planta de una oficina montada con brillantez y
con buenos sueldos fijos sus principales empleados, aunque sobre una
renta   escasos y eventuales rendimientos.

[9] Gobernadorcillos se llaman los que ejercen en los pueblos las
funciones de nuestros alcaldes ordinarios.

[10] Ley 51, tt. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.

[11] Artculo 264, tit. 5.o de la Constitucion de 1812, restablecido
como ley por la ley de 16 de Setiembre de 1837.

[12] Por todo el tit. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.

[13] Leyes 16 y 20, tt. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.

[14] Esta provincia parece se ha dividido ltimamente en dos; pero aun
no se tiene noticia de que el Gobierno haya aprobado esta division,
si es que la ha aprobado.

[15] Esta provincia es la mas complicada y tequiosa por lo vasta
que es en su estension y poblacion numerosa, y como inmediata  la
capital de las Islas, reune y abriga en su seno todos los fujitivos
de las provincias y criados despedidos  que se fugan de las casas de
Manila; en fin, que es la provincia en donde hay mas causas criminales;
deberia dividirse en dos, pues admite cmoda division, por atravesar
por en medio de ella el rio Pasig; ademas, deberia separarse del
cargo de los jueces letrados la cobranza de la capitacion  tributo
de los chinos, para lo cual se nombraria un cobrador con la dotacion
que se estimase  un mdico tanto por ciento que no escediese del
tres sobre lo que recaudase, y sin abono alguno de ninguna clase por
gastos de escritorio, oficinas, escribientes, ni otra denominacion;
pues su asignacion  el tres por ciento, por ejemplo, es suficiente
dotacion para mantenerse con decoro una familia, si el importe de ese
tributo  contribucion no ha tenido un descenso  como se hallaba
en 1836. Los alcaldes mayores de todas las provincias tendrian el
especial encargo de ausiliarle  su cobranza bajo su responsabilidad
si en algun caso se negasen  ello.

[16] Por todo el tt. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[17] Ley 6, tt. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[18] Ley 17, tt. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[19] Ley 25, tt. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[20] Cuando se empezaron  hacer apuntes y coordinar algunas notas
que debian servir en su dia para esta memoria  para otros usos, ya
estaba planteado el sistema perjudicial y ruinoso de libranzas, mas
andaban al corriente, porque ni eran muy frecuentes ni tan cuantiosas
como parece han sido despues. En efecto, segun escriben de Manila
en mediados de Junio de 1841, hay una existencia de libranzas no
satisfechas que ascienden  un millon setecientos mil pesos fuertes,
cantidad que devenga interes de 6 por 100 al ao, por no haberse
pagado: estos escandalosos y exorbitantes jiros han debido hacerse en
fines de 1839 y primeros meses de 1840, segun noticias: bueno fuera
que se publicara cuando y cmo se hicieron y en qu forma, para que
no paguen justos por pecadores; y se supiera quien fue el que con
tanta cuenta y razon fue dando libranza sobre libranza, sin esperar 
saber si las primeras se habian satisfecho, ni aun si habria fondos
para tales pagos, que no sacando de apuros  la Metrpoli, arruinan
y empobrecen las cajas de Manila, sobrecargndolas escandalosamente,
y de un modo irregular y nada meditado, y solo han servido para
levantar algunas fortunas  costa del erario pblico.

[21] Auto 57, tt. 2, lib. 2, Recop. de Indias.

[22] Leyes 14, 16, 20 y 36, tit. 2, lib. 3 y 66, tit. 3, lib. 3 de
la Recopilacion de Indias.

[23] Las Islas Filipinas fueron descubiertas por Magallanes el ao
de 1519, y Miguel Lopez de Legaspi empez la fundacion de Manila
donde est situada el ao 1571: se eriji en obispado en 1581, y fue
promovida  Metrpoli en 1595.

[24] Nada creo se aventure en lo dicho, pues es seguro que si se ha
de dar una ley especial anloga  nuestras posesiones ultramarinas, es
muy cierto tardar en realizarse algunos aos, sin embargo de lo que la
Rejencia provisional del Reino dijo en su manifiesto  los habitantes
de las provincias espaoles de Ultramar en 17 de Noviembre de 1840. En
este manifiesto, entre otras cosas, se ve el siguiente notable periodo.

Determinado est en la Constitucion de la Monarqua que las provincias
de Ultramar deben ser gobernadas por leyes especiales, y no solo es
tiempo ya de que se les cumpla esta solemne oferta, si no que tambien
es indispensable que estas leyes sean acomodadas  la ilustracion de la
poca, y respeten los derechos de sus habitantes, que tienen ttulos
muy sagrados para exijirlo. La Rejencia se propone cumplir con este
deber, activando los proyectos que han de mejorar todos los ramos de la
administracion pblica: especial y sealadamente procurar organizar un
buen sistema municipal, proporcionar enseanzas para todas las clases,
arreglar los tribunales y juzgados, facilitar las comunicaciones
interiores y esteriores, y que la eleccion de empleados recaiga en
personas dignas por su capacidad, pureza y buenos antecedentes, y
la de autoridades, en sugetos aptos para gobernar con la rectitud 
imparcialidad que merecen unos pueblos tan identificados por muchas
causas con los de la Pennsula, y tan acreedores  su consideracion
y aprecio."

Este interesante prrafo de aquel manifiesto se ha traido  la
conclusion de esta memoria, porque l solo acredita por s la
indispensable y perentoria necesidad de que los tribunales y juzgados
(en especial en Filipinas) tomen una marcha mas propia y regular
que la que tienen, y si esto no ha de suceder, mas valiera no haber
hablado de tales necesidades, demasiado pblicas y conocidas, y que
demandan pronto remedio en una reforma jeneral.

[25] Sin embargo de esta antigua Real disposicion, y otras muchas
que hay mas modernas y mas fuertes algunas, no se han cortado los
abusos que en ella se reprenden. Muchos de ellos se han indicado
en esta memoria, y otros mas pudiera puntualizar citando hechos y
nombrando personas; mas me propuse no hablar de estas y referirme solo
 las cosas, y no quebrantar este propsito, porque al publicar esta
Memoria solo tom por guia dar noticias de nuestras Filipinas las mas
exactas, para que se tome en cuenta su estado y se provean las tiles
reformas que demandan las Islas, y al mismo tiempo se puedan formar
ideas mas justas de lo que jeneralmente se tienen de aquella parte tan
interesante de la nacion, y desapareciendo cuanto con exajeracion se
dice de aquellas Islas, y lo que otros manifiestan con desprecio de
ellas, todo por una crasa ignorancia, se las considere en el verdadero
punto de vista que su estado actual reclama, para proporcionarles la
felicidad mayor posible.

[26] Bajo el nombre de tributo se entiende una familia que se grada
compuesta de cinco personas.

[27] Esta provincia se ha dividido posteriormente en dos.

[28] De las islas Marianas no hay datos exactos de su poblacion; pero
puede calcularse que pasa de seis mil familias, y por consiguiente
que tiene mas de treinta mil almas.

[29] Ademas, no est inclusa la ciudad de Manila, capital de las
Islas, residencia del gobernador, capitan jeneral, de la audiencia
territorial, arzobispado y poblacion blanca en cuasi su totalidad.






End of the Project Gutenberg EBook of De Las Islas Filipinas, by 
Don Luis Prudencio Alvarez y Tejero

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Section  2.  Information about the Mission of Project Gutenberg-tm

Project Gutenberg-tm is synonymous with the free distribution of
electronic works in formats readable by the widest variety of computers
including obsolete, old, middle-aged and new computers.  It exists
because of the efforts of hundreds of volunteers and donations from
people in all walks of life.

Volunteers and financial support to provide volunteers with the
assistance they need, are critical to reaching Project Gutenberg-tm's
goals and ensuring that the Project Gutenberg-tm collection will
remain freely available for generations to come.  In 2001, the Project
Gutenberg Literary Archive Foundation was created to provide a secure
and permanent future for Project Gutenberg-tm and future generations.
To learn more about the Project Gutenberg Literary Archive Foundation
and how your efforts and donations can help, see Sections 3 and 4
and the Foundation web page at http://www.pglaf.org.


Section 3.  Information about the Project Gutenberg Literary Archive
Foundation

The Project Gutenberg Literary Archive Foundation is a non profit
501(c)(3) educational corporation organized under the laws of the
state of Mississippi and granted tax exempt status by the Internal
Revenue Service.  The Foundation's EIN or federal tax identification
number is 64-6221541.  Its 501(c)(3) letter is posted at
http://pglaf.org/fundraising.  Contributions to the Project Gutenberg
Literary Archive Foundation are tax deductible to the full extent
permitted by U.S. federal laws and your state's laws.

The Foundation's principal office is located at 4557 Melan Dr. S.
Fairbanks, AK, 99712., but its volunteers and employees are scattered
throughout numerous locations.  Its business office is located at
809 North 1500 West, Salt Lake City, UT 84116, (801) 596-1887, email
business@pglaf.org.  Email contact links and up to date contact
information can be found at the Foundation's web site and official
page at http://pglaf.org

For additional contact information:
     Dr. Gregory B. Newby
     Chief Executive and Director
     gbnewby@pglaf.org


Section 4.  Information about Donations to the Project Gutenberg
Literary Archive Foundation

Project Gutenberg-tm depends upon and cannot survive without wide
spread public support and donations to carry out its mission of
increasing the number of public domain and licensed works that can be
freely distributed in machine readable form accessible by the widest
array of equipment including outdated equipment.  Many small donations
($1 to $5,000) are particularly important to maintaining tax exempt
status with the IRS.

The Foundation is committed to complying with the laws regulating
charities and charitable donations in all 50 states of the United
States.  Compliance requirements are not uniform and it takes a
considerable effort, much paperwork and many fees to meet and keep up
with these requirements.  We do not solicit donations in locations
where we have not received written confirmation of compliance.  To
SEND DONATIONS or determine the status of compliance for any
particular state visit http://pglaf.org

While we cannot and do not solicit contributions from states where we
have not met the solicitation requirements, we know of no prohibition
against accepting unsolicited donations from donors in such states who
approach us with offers to donate.

International donations are gratefully accepted, but we cannot make
any statements concerning tax treatment of donations received from
outside the United States.  U.S. laws alone swamp our small staff.

Please check the Project Gutenberg Web pages for current donation
methods and addresses.  Donations are accepted in a number of other
ways including checks, online payments and credit card donations.
To donate, please visit: http://pglaf.org/donate


Section 5.  General Information About Project Gutenberg-tm electronic
works.

Professor Michael S. Hart is the originator of the Project Gutenberg-tm
concept of a library of electronic works that could be freely shared
with anyone.  For thirty years, he produced and distributed Project
Gutenberg-tm eBooks with only a loose network of volunteer support.


Project Gutenberg-tm eBooks are often created from several printed
editions, all of which are confirmed as Public Domain in the U.S.
unless a copyright notice is included.  Thus, we do not necessarily
keep eBooks in compliance with any particular paper edition.


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